STSJ Asturias , 7 de Mayo de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2481
Número de Recurso518/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0108489, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: PELAYO MOTOR, SA. Recurrido/s: Estela JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001046/2003 Sentencia número: 1.598/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000518/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de PELAYO MOTOR, SA., contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001046/2003 , seguidos a instancia de Estela frente a PELAYO MOTOR, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE MURALL DE PABLOS, en reclamación de Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato indefinido a tiempo completo el día 1 de agosto de 2003, con la categoría de especialista y un salario diario, a efectos indemnizatorios de 33,68 euros, fijándose en tal contrato un periodo de prueba de dos meses, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo del automóvil para el Principado de Asturias.

  2. - El día tres de septiembre la empresa le entrega carga del siguiente tenor literal "Muy Señora nuestra: por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha 3 de septiembre de 2001 se rescinde el contrato que mantiene con esta empresa por no superar el periodo de prueba. Agradeciéndole los servicios prestados durante el periodo de su contratación, atentamente".

  3. - La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  4. - Intentada la conciliación el día 2 de octubre del año dos mi tres esta terminó con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si, a falta de disposición expresa en el Convenio Colectivo del automóvil para el Principado de Asturias , continúa vigente lo establecido en la Ordenanza Labora de la Industria...

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