El periodo de consultas

AutorMariano Treviño Pascual
Páginas59-84
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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5. El periodo de consultas
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Nuevo factor a señalar entre estos elementos diferenciadores es que la
composición de la representación de los trabajadores se adecúa en tér-
minos generales, conforme el artículo 46 RPDC, a la contemplada en
el artículo 41.4 ET, aunque con singularidades adaptativas a los meca-
nismos de representación vigentes en las Administraciones públicas.
Téngase en cuenta que aunque a las Administraciones públicas no
acostumbra a llamárselas “empresas”, dentro de la imprecisión de este
vocablo, son desde luego empresarios respecto de los trabajadores a su
servicio, que rigen su relaciones laborales en régimen laboral común,
con determinadas especificidades en las que se aplican las normas del
Estarán legitimados para intervenir en este periodo de consultas como
interlocutores ante el órgano competente del Departamento, ente, or-
ganismo o entidad pública afectados, los representantes legales de los
trabajadores del ámbito correspondiente.
Dicha intervención corresponderá a las secciones sindicales cuando
así lo decidan las mismas, siempre que tengan la representación mayo-
ritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal, en
su caso. De producirse dicho acuerdo, en la Administración General
del Estado la interlocución se canalizará, en el caso de los Departa-
mentos Ministeriales, a través de las Subcomisiones Delegadas de la
CIVEA en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, u órganos de natura-
leza análoga en el resto de los Convenios Colectivos.
En los entes, organismos o entidades públicas en las que no exista re-
presentación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir
su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una
comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajado-
res del propio ente, organismo o entidad pública, o a una comisión
de igual número de componentes designados, según su representa-
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tividad, por los sindicatos más representativos y los representativos
del ente, organismo o entidad pública afectado por el despido y que
estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora
del convenio colectivo de aplicación a los mismos. Que en la práctica
solo se da en las Entidades Locales, pues el ámbito a tomar en consi-
deración para llevar a cabo el despido colectivo es cada una de ellas y
el número de trabajadores empleados en la mayoría de ella suele ser
inferior a seis, con lo que no hay representación, por lo que incluso se
negociará con todos los trabajadores individualmente.
Es decir, en el artículo 46 del RPDC, en cuanto a quienes son los in-
terlocutores de la Administración en el desarrollo del periodo de con-
sultas, se establece que estarán legitimados los representantes legales
de los trabajadores en cada ámbito correspondiente. Se hace referen-
cia en primer lugar a la representación unitaria de los trabajadores,
del personal laboral del ámbito público, pero se permite que median-
te acuerdo de las secciones sindicales, sean estás las que intervengan
como interlocutores durante el periodo de consultas, siempre que ten-
gan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre
los delegados de personal, en su caso45.
En todo caso, por lo que respecta a la interlocución durante el periodo
de consultas, hay que tener presente una circunstancia importante a la
que ya hemos hecho referencia, y es que el ámbito del procedimiento
marcado por el RPDC, en el artículo 36 es un ámbito ceñido al corres-
pondiente departamento ministerial sin incluir en él a otros organis-
mos o entidades. Esta delimitación no guarda correspondencia con el
ámbito de constitución de unidades electorales para la constitución
de los órganos de representación unitaria. Pues desde marzo de 2015,
las unidades electorales en la Administración General del Estado se
constituirán como un único centro de trabajo la totalidad de las uni-
dades o establecimientos de cada departamento ministerial incluidos
los correspondiente a sus organismos, entidades gestoras y servicios
comunes.
Es lógico pensar, que en este sentido se verán reforzadas las posibi-
lidades de que también en la interlocución en materia de despidos
45 De Sande Pérez-Bedmar, Las reformas laborales…, op. cit., p. 138.

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