La responsabilidad de los periodistas en el llamado reportaje neutral y de investigación por

AutorLourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UNED
Páginas2204-2212

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I Introducción

La principal función de los medios de comunicación es, precisamente, la de informar. De todos es conocido que el derecho a la información para que quede bajo el ámbito de la protección constitucional debe ser veraz y tener interés general 1 [art. 20.1.d)]. Sólo la información veraz y relativa a asuntos con relevancia pública e interés general contribuye a la formación de la opinión pública 2. La transmisión de la información está estrechamente relacionada con la diligencia del periodista en la búsqueda de la verdad de la noticia difundida y de los hechos narrados, comprobando siempre la veracidad de la información y sus fuentes, sin introducir juicios de valor, y teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias que concurren en el caso concreto. En definitiva, requiere que quien la publica o difunde cumpla un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia 3 y en la comprobación de la información. La diligencia exigible al informador en la comprobación de la veracidad se modula según los casos. De ahí, la importancia de diferenciar cuando estamos ante un reportaje neutral y un reportaje de investigación. Page 2205

II Concepto de reportaje neutral

En el denominado reportaje neutral 4 se limita el informador a reproducir información facilitada por otro de forma fiel, siempre que se cumplan una serie de requisitos que más adelante analizaremos.

Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo 100/2009, de 18 de febrero de 2009 y 14/2009, de 15 de enero de 2009 (RJ 2009/262): «Se trata de una teoría que, como recuerda la sentencia 499/2005, de 22 de junio de 2005 (RJ 2005/5085), encuentra su base en la doctrina jurisprudencial norteamericana del neutral reportaje doctrine, que parte de la base de estimar, que si un artículo periodístico recoge unos datos u opiniones, sin expresar o hacer valoración alguna, supone una situación del derecho a la información que no puede ser limitado per se con base a una supuesta infracción al honor. Y así se proclama en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 7 de diciembre (TEDH 1976/6) y 8 de julio de 1986 (TEDH 1986/8) casos Handyside y Linpens, respectivamente».

Además, sobre la doctrina del reportaje neutral ha de recordase, que: «se aplica como protectora de la información difundida cuando se reproduce lo que un tercero ha dicho o escrito, limitándose a dar cuenta de declaraciones o afirmaciones del tercero que pueden eventualmente ser contrarias al artículo 18.1 CE, resultando insuficiente, para estimar cumplida la diligencia, con acreditar la verdad del hecho de la declaración sin extenderse a la veracidad de lo declarado», tal y como afirman las sentencias del Tribunal Supremo 749/2008, de 21 de julio de 2008 (RJ 2008/4486) y más recientemente la sentencia 169/2009, de 11 de marzo (RJ 2009/140173) 5, entre las más recientes, que, a su vez, citan la de 30 de junio de 2006, doctrina que ha reiterado el Tribunal Constitucional y esta Sala (SSTC 76/2002, de 8 de abril) (RTC 2002/ 76) y 158/2003, de 15 de septiembre (RTC 2003/158), y SSTS de 26 de julio de 2000 (RJ 2000/6198); de 22 de diciembre de 2003 (RJ 2004/64); 5 (RJ 2004/ 6109), 12 (RJ 2004/7241) y de 11 de octubre (RJ 2004/6644) y de 18 de noviembre de 2004 (RJ 2004/7241) y 22 de junio de 2005 (RJ 2005/5085), entre otras muchas.

Ahora bien requiere que a la información se le dé «un tratamiento objetivo, al no introducirse juicios de valor en el mismo, sino expresiones dirigidas sólo a contextualizar la información, entre otras, sentencia del Tribunal Supremo 785/2006, de 26 de julio (RJ 2006/513)». Page 2206

En definitiva: «el medio informativo es un mero transmisor -transcribe exactamente lo manifestado por su fuente-, pero debe personalizar en concreto de quién partieron las manifestaciones vertidas», en este sentido se manifiesta la doctrina, valgan por todas, la sentencia 100/2009, de 18 de febrero, y la de 16 de enero de 2009 6 (RJ 2009/419).

Por otro lado, conviene recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia 140/2008, de 26 de febrero (RJ 2008/2930) considera que a los editores de libros no se les puede aplicar la teoría del reportaje neutral: «a no ser que hubieran publicado textos anónimos, o bien bajo seudónimo sin posterior identificación del autor o, en fin, entregados por el autor pero alterados por el propio editor.

III Requisitos

A tal efecto, resulta procedente recordar tales requisitos, que se resumen del siguiente modo por la Doctrina Constitucional y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

a)El objeto de la noticia ha de hallarse constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero han de ser, por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas 7 (-debe personalizarse Page 2207 en concreto de quién partieron tales manifestaciones vertidas-) de modo que se excluye el reportaje neutral cuando no se determina quién hizo tales declaraciones -sentencias del Tribunal Constitucional 41/1994, de 15 de febrero (RTC 1994/41); 190/96, de 25 de noviembre (RTC 1996/190); 52/1996, de 26 de marzo; 7/2002, de 8 de abril (RTC 2002/76); 54/2004, de 15 de abril (RTC 2004/54); 53/2006, de 27 de febrero (RTC 2006/53), 139/2007, de 4 de junio (RTC 2007/139); sentencias del Tribunal Supremo 126/2005, de 4 de abril, y 139/2007, de 15 de enero.

b)El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones (-transcribe exactamente lo manifestado por su fuente-) limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia, de modo que si ésta se reelabora no hay reportaje neutral 8, sentencias del Tribunal Constitucional 41/1994, de 15 de febrero (RTC 1994/41); 144/98, de 30 de junio (RTC 1998/ 144); 136/2004, de 13 de septiembre, y sentencias del Tribunal Supremo 700/2006, de 30 de junio, de 18 de mayo de 2007 9 (RJ 2007/ 2325); 140/2008, de 26 de febrero; 30 de junio de 2008, 4/2009, de 14 Page 2208 de enero 10 (RJ 2009/27); 14/2009, de 15 de enero (RJ 2009/262) 11; entre otras muchas resoluciones.

Cuando se reúnen ambas circunstancias -dice la sentencia del Tribunal Constitucional 139/2007, de 4 de junio (RTC 1999/139)- «la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad a su contenido: si concurren ambas circunstancias, el medio ha de quedar exonerado de responsabilidad».

c) No hay reportaje neutral cuando es el medio el que provoca la noticia, esto es, el llamado periodismo de investigación, así sentencia del Tribunal Constitucional 6/1996, de 16 de enero (RTC 1996/6), y 17/2004, de 18 de octubre (RTC 2004/171), sino que ha de limitarse a reproducir algo que ya sea, de algún modo, conocido, así las sentencias del Tribunal Supremo 14/2009, de 15 de enero (RJ 2009/262) y 1233/2009, de 16 de enero (RJ 2009/419) 12. Page 2209

d)En los casos de reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración, quedando el medio exonerado de responsabilidad respecto de su contenido [tal doctrina se ha reiterado por las sentencias del Tribunal Constitucional 232/1993, de 12 de julio (RTC 1993/232); 76/2002, de 8 de abril (RTC 76/2002); 126/2005, de 4 de abril; y por el Tribunal Supremo en sentencias como la 16 de diciembre de 1996 (RJ 1996/9019); 24 de enero de 1997 (RJ 1997/20); 20 de febrero (RJ 1997/100); 18 de abril, 8 y 26 de julio de 2000 (RJ 2000/6198); 11 de abril, 7 de mayo y 1 de octubre de 2002, de 6 y 19 de junio (RJ 2003/5651); 22 de diciembre de 2003 (RJ 2004/734) y 100/2009 13, de 18 de febrero].

Pero es necesario destacar, como señala la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2007 (RJ 2007/2325), y más recientemente la sentencia 100/2009, de 18 de febrero, que sin embargo esta doctrina no es aplicable cuando se conoce que la información no es veraz, y así lo tiene declarado, entre otras, la sentencia de esta Sala, de 22 de diciembre de 2003, que resalta que «el reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo transcrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias», doctrina recogida por las sentencias del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2006, y de 15 de enero de 2009 (RJ 2009/262). Resultaría absurdo que, con el pretexto de tratarse de un «reportaje neutral», se pudiera difundir -reproduciéndola- una información sobre la que existe constancia de que supone una intromisión ilegítima en el...

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