El periculum de las medidas cautelares y la inteligencia artificial

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas61-77
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III. EL PERICULUM DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Uno de los temas más enigmáticos que concierne a las medidas cau-
telares ha sido elevado por la doctrina, a mi juicio indebidamente, a la
categoría de presupuesto 1. Se trata del periculum in mora, habitualmen-
te en el proceso civil, y libertatis, en el proceso penal. Sin duda estamos
ante un asunto enigmático porque ni jueces ni doctrina aciertan, no
tanto en su definición, que es bastante evidente, sino en su concreción
práctica, que es lo auténticamente relevante. Es fácil afirmar que una
persona con antecedentes puede reincidir, pero ¿es ello seguro? ¿Cómo
podríamos saber si una persona con patrimonio suficiente va a eludir
sus futuras obligaciones económicas quedándose en la insolvencia?
Estas y otras preguntas del estilo permanecen sin respuesta en la
actualidad, aplicándose en las instancias judiciales una serie de auto-
matismos que pocas veces resisten la crítica, o que incluso son objeto
de muy severas objeciones. En el fondo se trata de pronosticar las ten-
dencias de un litigante en el proceso, y ello no resulta nada fácil porque
se trata de un estudio que difícilmente puede decirse que sea realmente
jurídico, y por ello los jueces suelen no estar realmente preparados para
apreciarlo.
Durante décadas no se adivinaron ayudas en esta labor de los jueces,
salvo las que venían de la psicología de la personalidad, que en no pocas
1 Lo explico en NIEVA FENOLL, «Hacia una nueva configuración de la tutela cautelar»,
Diario La Ley, núm. 8773, 1 de junio de 2016. Vid. también la crítica al subjetivismo de este
presunto presupuesto en V. FAIRÉN GUILLÉN, «La reforma del proceso cautelar español», Te-
mas del ordenamiento procesal, t. II, Madrid, 1969, p. 906. M. SERRA DOMÍNGUEZ (con RAMOS
MÉNDEZ), Las medidas cautelares en el proceso civil, Barcelona, 1974, p. 41. J. MONTERO ARO-
CA, «Medidas cautelares», Trabajos de Derecho procesal, Barcelona, 1988, p. 431. M. ORTELLS
RAMOS, Derecho Procesal Civil, Cizur Menor, 2003, pp. 996-997.
JORDI NIEVA FENOLL INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROCESO JUDICIAL
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ocasiones son bastante útiles. Sin embargo, la inteligencia artificial po-
dría ayudar a dar un salto adelante en esta materia. Todos sabemos que
la inteligencia artificial asociada a las redes sociales recopila los datos
que sirven para dibujar tendencias personales bastante individualiza-
das, estableciendo patrones de conducta. Si en ese terreno se ha llegado
a adivinar lo que más nos gusta o nos disgusta, ¿sería posible objetivar
esas dos emociones —afecto y odio— y otras tendencias en el marco
de un proceso? A esa tarea, en particular enfocada hacia el estudio del
periculum, dedico el presente capítulo.
1. LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Y LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Existe una tendencia muy acusada a querer valorar el riesgo a través
de variables estadísticas. El peligro que debe evaluarse en las medidas
cautelares suele ser un acontecimiento incertus an e incertus quando,
lo que sume en la desorientación al que tiene que apreciarlo. Existirán
siempre tendencias más conservadoras que intentarán anular de raíz
el riesgo, y otras que tratarán de hacer un pronóstico más optimista
concibiendo que no todo lo negativo tiene que pasar siempre, sino que
habitualmente no sucede, por lo que es preciso dar un margen de con-
fianza a las circunstancias.
Pero ambos acostumbran a equivocarse una vez u otra. Es más, a
los que intentan suprimir cualquier posibilidad de riesgo se les suele
escapar lo incierto del mismo, que hace imposible conjurarlo cuando no
depende de factores técnicos, sino de variables de conducta no siempre
previsibles, al responder a distintos estímulos no siempre avizorables.
Por ello, deciden por ejemplo encerrar a un sospechoso de cualquier
delito, sin darse cuenta de que es imposible suprimir por completo las
acciones delictivas de otros sujetos, por lo que el peligro social seguirá
existiendo, y no en un grado menor. O bien estiman que lo más adecua-
do es embargar de entrada los bienes de algunos demandados, estable-
ciendo con ello una presunción de veracidad de algunos acreedores que
tampoco tiene por qué corresponderse con la realidad. Pero optan por
la vía de pensar que, a grandes males, grandes remedios.
Sin embargo, los más confiados también provocan desastres que es-
tán en la mente de todos. Es por ello por lo que se adivina como una
posible solución el recurso a la estadística, dado que la aritmética ofrece
una solución cuasimágica —muchas veces aparente y sesgada— a este
tipo de incógnitas. Y es que la evaluación de un riesgo no es la «x» de
una ecuación, ni que exista un teórico 80 por 100 de probabilidades de
padecer un riesgo significa que el mismo vaya a suceder en aquel caso
concreto, que es el que importa a efectos judiciales. Con la estadística

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