Perfil jurídico del inversor minorista y panorámica de la evolución normativa proteccionista

AutorBeatriz Fonticiella Hernández
Páginas35-60
Capítulo II
Perfil jurídico del inversor minorista y
panorámica de la evolución normativa
proteccionista
I. INTRODUCCIÓN
Es preciso comenzar delimitando al sujeto objeto de protección, esto es, el in-
versor minorista que, sin perjuicio del posterior análisis que haremos a continuación,
baste decir, por el momento, que la normativa vigente considera como tal a aquel
inversor que no es profesional.
Conviene a nuestros intereses, por tanto, determinar jurídicamente quién es el
sujeto protegido, haciendo para ello unas necesarias referencias previas a las diferen-
cias entre la figura del consumidor, la del cliente y la del inversor minorista, pues, en la
concurrencia normativa que en numerosas ocasiones se produce en el ámbito finan-
ciero, el sujeto protegido no siempre es el mismo.
Sin embargo, y a modo de avance, la progresiva asimilación del inversor mino-
rista con el consumidor, de la que daremos cuenta en este apartado, no puede enten-
derse sin una sucinta retrospección.
II. PREÁMBULO A LA TEORÍA ECONÓMICA NEOCLÁSICA
Entre los postulados de la teoría económica neoclásica, tiene especial relevancia
la concepción de un consumidor cuya principal preocupación es la maximización de su
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satisfacción personal y que, para ello, toma decisiones evaluadas. Bajo estos estándares
racionales se presume que los individuos son capaces de alinear sus objetivos con un
comportamiento que facilite su cumplimiento. Es lo que se conoce también como la
teoría del comportamiento racional26. Desde estos predios el inversor se presenta como
un actor racional, autónomo, capaz de tomar por sí mismo decisiones plenamente acor-
des a sus intereses. En otras palabras, se trata de un inversor empoderado gracias a la
correcta gestión que hace de la óptima información que se le proporciona27.
En el entorno descrito, la labor reguladora queda circunscrita a garantizar un ade-
cuado flujo de información hacia los mercados y hacia los propios inversores. En con-
sonancia con lo cual, los deberes de información adquieren mayor relevancia a fin de
contrarrestar la asimetría informativa inherente al ámbito financiero, enfocándose hacia
un consumidor medio «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz»28.
Ejemplo de este enfoque fue la propia Directiva MiFID I. En efecto, el artículo 19 de
la MiFID I se centró básicamente en establecer una serie de obligaciones informativas
cuyo objetivo fue permitir que los inversores «puedan tomar decisiones sobre la inversión
con conocimiento de causa». Este cauce pro-informativo se manifestó, igualmente, con la
desatención, por parte de las entidades, de las obligaciones de conocimiento del cliente.
No es preciso desmentir con excesiva vehemencia el escenario planteado por
la teoría económica neoclásica ya que, como sabemos, los efectos y las enseñanzas
de la pasada crisis económica dejaron constancia de una realidad bien distinta. El
inversor medio carece de los conocimientos necesarios para actuar en los mercados,
de forma racional y económicamente ventajosa para sí mismo. Con suma frecuencia
se ve influenciado por sesgos conductuales o patrones de comportamiento irraciona-
les29. Con carácter general no llegan a comprender las implicaciones de los productos
financieros que se le ofrecen, así como tampoco poseen las destrezas suficientes como
para evaluar con asertividad los riesgos de las operaciones. De manera que el empo-
deramiento antaño preconizado, hoy resulta un mito30.
En estas circunstancias, las numerosas reformas legislativas que se han suce-
dido han venido procurando una mejor protección de los inversores, toda vez que la
26 ORIVE, A., “De la racionalidad neoclásica a la racionalidad situada”, Estudios Políticos, núm. 9,
2006, p. 76; BALLESTEROS LLOPART, J., “Escuela neoclásica, valores y derechos”, Cuadernos Electrónicos
de Filosofía del Derecho, núm. 26, 2012, pp. 250 y ss.
27 MOLONEY, N., How to protect investors. Lessons from the EC and the UK, … ob. cit., p. 53.
28 TJUE, Sentencia de 16 de julo de 1998, Caso Gut Springenheide GmbH y Rudolf Tusky
contra Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung., C-210/96,
29 Sobre los sesgos conductuales vid. Capítulo IV, apartado 2.3.1.
30 MAK, V., “The Myth of the ‘Empowered Consumer’. Lessons from Financial Literacy Studies”,
Tilburg Law School Legal Studies Research Paper Series, núm. 3, 2013, p. 4, disponible en https://papers.ssrn.
com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2077539; y, FISCH, J. E. y WILKINSON-RYAN, T., “Why do retail
investors make costly mistakes? An experiment on Mutual Fund choice”, University of Pennsylvania Law
Review, vol. 162, 2014, pp. 605 y ss.

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