Perfil genético (ADN)

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



Cuando en el lugar de comisión del delito o de los objetos relacionados o procedentes del mismo se hubieren recogido vestigios o restos biológicos que permitan aislar el perfil genético propio del autor, el Juez de Instrucción podrá acordar, si así lo considera necesario por no disponer de otros medios por los que hacer prueba cumplida del hecho o la autoría, la obtención de muestras o vestigios de objetos que puedan tener interés para la investigación, o incluso de la persona del sospechoso, para su remisión al laboratorio correspondiente y su ulterior análisis.

En una fase anterior, como técnica de investigación, la policía podrá someter los caracteres genéticos aislados en las muestras tomadas de objetos relacionados con el delito a comparación identificativa con los perfiles obrantes en sus archivos como correspondientes a personas fichadas por haber intervenido en hechos similares a los investigados.

Contenido
  • 1 Trámite para la obtención del perfil genético
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Trámite para la obtención del perfil genético

La obtención de este tipo de muestras deberá ser acordada por auto motivado, será realizada por el médico forense o por el perito que sea designado a ese fin, y en el caso de realizarse sobre personas físicas se preferirán aquellas muestras cuya obtención precise menor injerencia en su esfera privada. En todo caso, la decisión judicial imponiendo la necesaria obtención de muestras biológicas sobre un sospechoso deberá respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Normativa Jurisprudencia

STEDH de 5 de julio de 2022 –caso Lilian Erhan c. Moldavia- [j 1]. Declara la vulneración del art. 6.1 del Convenio , en delito de conducción etílica, por no haber acompañado los agentes de policía al conductor a centro hospitalario en que poder realizar extracción sanguínea de contraste sobre la presencia del alcohol en sangre, una vez hubo manifestado su disconformidad con los resultados del test evidencial. Presupuestos de un juicio justo y de la igualdad de armas.

STEDH de 4 de diciembre de 2008 –caso S. y Marper c. Reino Unido- [j 2]. Reconoce la vulneración del art. 8 del Convenio por los déficits de regulación en materia de recogida y conservación de las muestras de perfil genético de sospechosos de intervención en hechos delictivos, y razona que incumbe a los Estados garantizar el respecto a la vida privada de las personas, que resulta ser el derecho vulnerado.

STC 135/2014, de 8 de septiembre [j 3]. Muestras de ADN tomadas en dependencias policiales con el consentimiento del afectado, pero sin estar asistido de intérprete, a pesar de ser extranjero, y sin la asistencia letrada. Consideración de la prueba como elemento de cargo.

STC 43/2014, de 27 de marzo [j 4]; consideración como prueba de cargo el análisis de una muestra de ADN tomada sin autorización judicial.

SSTC (Pleno) 23/2014 de 13 de febrero [j 5] y 16/2014, de 30 de enero [j 6] y 199/2013 de 5 de diciembre [j 7]. Doctrina TEDH. Incorporación de la información genética a las bases de datos policiales. Recuerdan las exigencias para la justificación de la injerencia en el derecho a la intimidad son los siguientes -fin constitucionalmente legítimo; cobertura legal, resolución judicial motivada y proporcionalidad-, pero también que la ley puede autorizar a la policía judicial la práctica de inspecciones, reconocimientos e incluso de intervenciones corporales leves, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad. No vulnera el derecho a la intimidad, ni a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo la obtención de muestra de ADN a partir de unas colillas arrojadas por el sospechoso y recogidas por la policía judicial. Innecesariedad de la autorización judicial. Aseguramiento de la cadena de custodia de las muestras recogidas.

STC 207/1996, de 16 de diciembre [j 8]. Sobre la protección de la inviolabilidad de la persona. Registros e intervenciones corporales con extracción de cabellos de la cabeza y pelos de las axilas del sospechoso.

STS 773/2021 de 14 de octubre [j 9] –FJ6-. Examina el valor identificativo del perfil genético ADN facilitado por un país de la UE como indubitado de la persona acusada, en relación con el principio de no indagación inspirado en el artículo 11 de la Directiva 2014/14 sobre la Orden Europea de Investigación, y en la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, en la que se traspone aquella, que disculpa cualquier indagación sobre las condiciones técnicas empleadas para la extracción y análisis de los perfiles genéticos en los laboratorios del Estado de ejecución.

STS 542/2020, de 23 de octubre [j 10] –FJ1-. Aborda los presupuestos formales para la válida recogida de muestras y fluidos cuya obtención requiera un acto de intervención corporal. En estos casos, la policía judicial habrá de contar con el consentimiento del investigado que, de hallarse detenido, deberá verse asistido por Letrado para ello. Para la práctica de los actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten precisos para la obtención de las muestras y no sean consentidos por la persona investigada, será indispensable la autorización judicial.

STS 120/2018 de 16 de marzo [j 11] FJ1. Sobre obtención de muestras ADN para registro policial. Consentimiento del detenido y...

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