El Perfeccionamiento Federal del modelo de Estado Autonómico

AutorJoseba Arregi Aranburu
Páginas127-157

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En el debate sobre el modelo de Estado en España la única alternativa posible es la del Estado de federalismo pluralista que propugnan M. Caminal, el prologuista de su libro, Ferrán Requejo, y algunos políticos, no necesariamente nacionalistas pero que albergan reservas respecto al Estado, desde la percepción de que un debilitamiento del Estado, que lleva aparejado dotar de poder a entidades subestatales, implica un aumento de la libertad individual, percepción casi siempre supuesta pero pocas veces argumentada explícitamente, y el mantenimiento del actual sistema de Estado de las Autonomías, o su perfeccionamiento mediante su progresiva federalización pero sin renunciar a considerar al Estado como una unidad con valor en sí misma, y no simplemente como un resto supeditado permanentemente a la voluntad de las partes que la constituyeran en un primer momento.

Nadie plantea la reconducción de la actual situación constitucional a un modelo estrictamente jacobino, centralista, sin reconocimiento de nacionalidades, de culturas y de lenguas distintas a la general española. Afirmar que nadie plantea tal reconducción de la situación constitucional actual no significa negar que existan interpretaciones reduccionistas del reconocimiento de la pluralidad presente en la Constitución. Pero esas interpretaciones se autolimitan en la medida en que no plantean nunca la posibilidad de reformar la Constitución. Ese reconocimiento de la imposibilidad de reformar la Constitución para eliminar el reconocimiento de la pluralidad del Estado implica una fortaleza definitiva para ese mismo reconocimiento, para su aceptación social, para la legitimidad de las instituciones surgidas precisamente de ese reconocimiento constitucional.

A lo largo de los precedentes párrafos y puntos se ha afirmado que el devenir de la historia ha ido mostrando un esfuerzo permanente, con muchos retrocesos, por encontrar una legitimación democrática creciente del poder constituido. En no pocos momentos, esa voluntad de buscar mayores y mejores legitimaciones de la organización del poder ha conducido a revoluciones que se han querido radicales, pero que nunca han sido capaces de poner en duda todos los resultados de la historia anterior: los dioses criti-

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cados por cada Ilustración y expulsados por cada revolución terminan apareciendo en el nuevo escenario bajo nuevas, y al principio desconocidas, máscaras (Horkheimer y Adorno, Dialektik der Aufklärung/La dialéctica de la Ilustración, Frankfurt, 1973).

No es cuestión, pues, de llegar a establecer una norma definitivamente válida, sino de mantenerse atentos a las deslegitimaciones que se pueden ir apoderando de todas las formas de organizar el poder, de mantenerse atentos a nuevas formas y posibilidades de legitimación que se van abriendo y ofreciendo en la historia. Sin renegar en ningún momento de unos mínimos que, de forma acordada, van formando una especie de adquisición moral común en relación al poder.

La Constitución española del 78 no crea España. Recoge una realidad geográfica, histórica, social, cultural y política, a la que pretende dar una nueva legitimidad a través de nuevas formas de organización del poder, definiendo a España como Estado de Derecho y como Estado autonómico. Frente a ese esfuerzo por dotar de nueva, mayor y mejor legitimidad a una realidad histórica que recibe, pero no crea, el modelo de federalismo pluralista que propone M. Caminal no sólo busca una nueva legitimidad, sino que cree que ésta es imposible sin recrear, reconstruir o construir de nuevo cuño la realidad España.

La propuesta de federalismo pluralista, en los momentos de coherencia interna de la propuesta, constituye primero Cataluña como entidad territorial dotada de poder propio, y con voluntad, a partir de ese poder propio, de unirse a otros entes territoriales para dar surgimiento a una nueva realidad, España, fruto de la voluntad de unión de los entes territoriales previos a esa nueva realidad. Es la constitución de Cataluña y de otras naciones como entes territoriales dotados de poder de Estado -legislativo, ejecutivo y judicial- que crean de forma confederal la nueva realidad España. Para esta propuesta, la posibilidad de una nueva legitimación del Estado pasa por una nueva forma de construir la realidad España: no como algo recibido de la historia, tan preexistente como sus partes constituyentes como mínimo, y con un valor en sí misma como unidad, sino como resultado nuevo de la voluntad de territorios preexistentes dotados de poder propio y con voluntad libre de unirse o no para dar paso a esa nueva realidad España.

Puesto que la propuesta de federalismo pluralista o plurinacional se quiere una propuesta normativa, puede prescindir, en lo que pueda afectarle negativamente, de la historia. Pero, en cualquier caso, es preciso recordar que Cataluña y Euskadi llegan a la democracia, a un contexto en el que es posible pensar prácticamente sobre nuevas formas de organización del poder y sobre nuevas formas de legitimación del poder, de la mano de la transición española y con la Constitución de 1978.

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Es ésta, la Constitución española del 78, la que permite una organización del poder con legitimidad democrática en España, incluidas Cataluña y Euskadi. Y es esa misma Constitución la que reconoce la existencia de nacionalidades, con consecuencias políticas y jurídicas -capacidad de constituirse en Comunidades Autónomas para el ejercicio de un poder político determinado-. La conquista de la libertad en España en la Constitución va pareja e implica el reconocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y territorial interna.

Por estas razones, la pregunta que se debe plantear es la que se refiere a la sumisión de la historia recibida, la España concreta surgida de una evolución de siglos, a los principios de legitimación democrática, tal y como estos mismos han ido definiéndose a lo largo de la historia constitucional europea. En definitiva, no se trata de someter a la Constitución española a una valoración abstracta confrontándola con unos principios abstractos, sino de someter una realidad histórica, que por ello mismo puede albergar, en relación a los principios de organización de poder democráticos tal y como han ido surgiendo en la historia europea, vacíos, contradicciones, elementos negativos, momentos condenables, mezcla de avances y retrocesos, de ejercicio de Derecho y ejercicio de fuerza, de creación cultural y de violencia pura, a las exigencias democráticas desarrolladas por la historia constitucional europea.

La cuestión se puede formular de la forma siguiente: si España, como resultado de una historia concreta que contiene de todo, uno de los sujetos constituyentes, soberanos, que ha ido produciendo la historia política y cultural europea, y que como tal implica aspectos positivos pero también aspectos negativos y todos los peligros relacionados con el concepto mismo de soberanía, da con la Constitución del 78 un paso suficiente para considerar que ese sujeto constituyente histórico -y, como tal, contingente, no necesario, fruto del Derecho y de la fuerza, como escribe Ortega y Gasset- se ha democratizado transformándose en sujeto constituido, es decir, en sujeto político sometido a los principios del Derecho, al imperio de la ley, limitado en sus posibilidades de actuación por el Derecho y la ley, y limitado además por el reconocimiento de otros poderes territoriales dentro de su propio ámbito geográfico.

Planteada así la pregunta, es preciso responder que el sujeto soberano reconocido por la Constitución española, el pueblo español, con una geografía determinada, es un sujeto limitado en su soberanía por el sometimiento al Derecho y a la ley que supone la garantía de los derechos fundamentales, límite que no está a disposición del sujeto soberano. Este sujeto sólo puede ejercer el poder en la medida en que se someta a esa limitación de Derecho y de ley. Es, utilizando la terminología de Luigi Ferrajoli, una constitución garantista, lo que significa lo mismo que la definición de un sujeto soberano que ha decidido dejar de serlo porque se somete a los

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límites del Derecho, al imperio de la ley, reconociendo que el ejercicio del poder más allá de esos límites le está vedado. En este aspecto, no hace más que recoger lo mejor de la historia constitucional europea y se apoya en modelos sistemáticos con validez normativa.

Pero la Constitución del 78, además, contiene otro tipo de limitación del sujeto constituyente soberano: el reconocimiento de nacionalidades en el pueblo soberano único, el reconocimiento de la capacidad de estas nacionalidades para, en el marco de lo establecido en la Constitución, poder constituirse en poderes territoriales: el poder soberano constituyente se divide como poder constituido en un poder central y en poderes territoriales, todos los cuales constituyen conjuntamente algo que es superior a la mera suma de esas partes, el Estado español.

Es importante establecer una relación entre los dos aspectos sustanciales de la Constitución española. No es posible, e iría contra una interpretación sistemática de la misma, interpretar las previsiones de garantía de los derechos fundamentales de la persona sin relación alguna al reparto territorial del poder, a su división. Inversamente, se opone claramente a la misma interpretación sistemática de la Constitución entender las previsiones de la división territorial del poder sin colocarlas en relación con las previsiones garantistas de los derechos fundamentales. No son dos tipos de previsiones ajenas las unas a las otras. No se trata de dos títulos constitucionales yuxtapuestos, pero sin relación interna.

La garantía de los derechos fundamentales afecta, por supuesto, al ejercicio del poder de los distintos territorios. Pero se trata de algo más: las libertades y los derechos fundamentales de las personas no se pueden entender sin lo que aportan los poderes territoriales. La...

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