La actualización o perfección de la ley en su orden total y parcial: el derecho en tanto que justo general y en tanto que justo particular

AutorJosé Carlos Muinelo Cobo
Páginas135-166

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Como ya se ha anticipado, para el ejercicio concreto de lo justo legal, sea general o particular, es necesaria una virtud que esté, de algún modo, más allá de las virtudes morales, que vea los principios no sólo universales, sino también particulares, de los bienes humanos: una especie de previsión (pronoetikén)232 que sólo puede cumplir la inteligencia y, sobre todo, la prudencia233. De ahí que Aristóteles señale que la ley tiene como fundamento una cierta prudencia e inteligencia (phronésis kai nou)234, cuyos objetos, como vimos, son los principios comprensivos de todos los bienes humanos particulares de las respectivas virtudes. Así, si el hombre equitativo será capaz, a través de un ejercicio interpretativo, de flexibilizar la ley ade-

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cuándola a lo justo particular del caso concreto -en tanto que éste es el objeto de la ley, esto es del ser-dicho del derecho en tanto que justo particular-, el legislador prudente será capaz de flexibilizar la ley general o por sí, en tanto que ser-dicho del derecho en tanto que justo general, en cada una de las leyes o reglas particulares de las respectivas virtudes por relación a otro en el seno de la comunidad política. Mientras que en el primer caso la ley se constituye como una obra política judicial, en el segundo como una obra política legislativa. Este ejercicio interpretativo requiere pues, en el primer caso, de una conjunción perfecta de arte judicial -en tanto que la ley es también una obra judicial, pues la sentencia formula el derecho en tanto que justo particular-, una cierta equidad o prudencia judicial realizada mediante un ejercicio interpretativo -en tanto que ésta es el fundamento de la ley judicial- y una cierta justicia -en tanto que tiene por objeto lo justo particular-; y en el segundo caso, la conjunción de un especial arte legislativo -en tanto que obra legislativa-, una cierta prudencia legislativa -en tanto que fundamento de la ley por sí- y una cierta justicia -pues su objeto es lo justo general. El ejercicio interpretativo que permita comprender el análisis de este compendio de virtudes morales e intelectuales, prácticas y teóricas, resumidas principalmente en la relación trascendental del acto y de la sustancia como los dos modos principales del ser-justo o derecho, constituye el objeto de este capítulo.

La prudencia legislativa, entendida como lo justo en la relación de elaboración entre los dos modos principales de ser-justo o derecho

Una manera de determinar la ley en Aristóteles es observando, como ya hemos anticipado, la analogía entre ésta y la lógica. En efecto, según Aristóteles, la ley es algo de la razón, una especie de dictamen o virtud de ésta235, y, en tanto que

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tal, no puede sino definirse por la virtud propia de la razón: la lógica236. Pues bien, una tópica del lenguaje corriente237nos enseña que hay lógica donde hay movimiento ordenado que varía en función de la cualidad de los términos considerados. En tanto que movimiento ordenado, la lógica media en toda actividad humana, hasta el punto de que no cabe ejercicio o actividad alguna si no se ejerce de alguna manera la lógica. Esto hace de ésta no sólo una virtud de razón sin más, sino la virtud propia de la razón, en la medida en que está implicada en todo ejercicio de razón ordenando una actividad humana. Ahora bien, específicamente la lógica no es más que una virtud de razón teórica que tiene su asiento en el intelecto y, en tanto que tal, ordena rectamente los actos del intelecto a su objeto propio: la verdad. El intelecto se vale de la razón para alcanzar su objeto propio, en la medida en que la razón es el principio primero de toda actividad humana y, en consecuencia, también lo es del conocer. La razón, en tanto que forma del intelecto, usa así de la virtud lógica para dar una razón perfecta o verdadera

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de su objeto propio. La lógica cumple así dos funciones: una, establece las formas lógicas en virtud de las cuales se ordena el acto del intelecto a la verdad -es la lógica en tanto que modo perfecto de ejercer el conocimiento-; dos, expresa los actos de conocimiento en el lenguaje -es la lógica en tanto que modo perfecto de formular el conocimiento.

Pues bien, aunque la ley, a diferencia de la lógica, tiene su asiento en el intelecto práctico y la razón del intelecto usa de esta virtud de razón práctica para determinar el modo perfecto de ejercer y formular no el conocimiento, sino el obrar político, lo cierto es que, en tanto que virtud de razón, la ley no puede sino ejercer las formas lógicas por las cuales se determina la razón legal de su objeto, al igual que ocurre con cualquier otra lógica de la actividad humana, como es el caso de la prudencia y del arte para el orden del obrar moral y del hacer productivo respectivamente. Éstas, como sabemos, además de ser las virtudes propias del obrar moral y del hacer creador, son los dos modos en virtud de los cuales se ejercita y formula la ley. De ahí que, al ser la lógica la virtud propia de la razón en el conocer y la ley la virtud propia de la razón práctica en el obrar político, diversificándose en un modo prudencial y en un modo técnico o artístico, la analogía, que genéricamente existe entre la lógica y la ley, lo es también respecto de estos dos modos legales: prudencia y arte.

En efecto, la prudencia y el arte no gozan de este carácter lógico sólo por relación a la ley, como modos de ésta, sino también por sí. Ambas son virtudes, como la lógica, de la razón; no teórica, como ésta última, sino práctica. Tienen su asiento material en el intelecto práctico, su forma es la razón práctica y, en tanto que virtudes de la razón práctica, ésta es ejercida por medio de la virtud de la prudencia en el caso del obrar moral y por medio del arte en el hacer creador o productivo. El fundamento de la analogía se encuentra, en todo caso, en el carácter instrumental común a todas ellas: no se trata en ninguna de encontrar cuál sea el objeto de conocimiento o el

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fin de la voluntad -pues tanto la forma del objeto de conocimiento como el fin del bien están ya dados naturalmente-, sino simplemente de hallar los medios necesarios para el ejercicio y formulación perfectos de la relación de conocer y obrar en general238. En este sentido, la lógica, al igual que la ley, la prudencia o el arte lo son siempre de algo que se presupone y trasciende continuamente. No tienen, pues, un carácter absoluto, sino relativo: están siempre en función de algo y sus finalidades no son otras que determinar el modo perfecto de alcanzarlo. Si en el caso de la lógica se trata de establecer los medios adecuados para conocer -esto es, para que el intelecto alcance la verdad-, lo que, como decimos, no es otra cosa que establecer el modo perfecto de ejercer y de formular este conocimiento, la ley, por su parte, al no ser sino la lógica en general de las actividades políticas, tendrá igualmente por función establecer el modo perfecto de ejercerlas y formularlas. De hecho, como veremos, el modo legal perfecto de ejercer el obrar político lo realiza la prudencia, mientras que el modo legal perfecto de formularlo en una obra política lo realiza el arte. Éstas, en consecuencia, sin dejar de ser virtudes de la razón práctica por sí, son, por relación a la ley, los modos perfectos de ejercer y formular el obrar político: la prudencia, como veremos, en tanto que acto primero de la ley, el arte en tanto que acto segundo.

En efecto, como es sabido, la tendencia natural de la voluntad de los hombres al bien y de la inteligencia a la verdad no se da de modo necesario o cuasi-necesario, como en los entes desprovistos de razón; por el contrario, es necesario articular esos movimientos que van de la inteligencia a la verdad y de la voluntad al bien a través de las virtudes, en la medida en que éstas, de alguna manera, sirven para alcanzar aquello que, aunque dado por naturaleza, no se alcanza de modo necesario. Éstas, como sabemos, son de dos tipos: morales, que son aquellas que rectifican la intención de la voluntad disponiéndola adecuadamente para la realización de su bien propio; e

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intelectuales o de razón, que establecen los medios adecuados para llevar a cabo dicha intención239. En esta articulación de la voluntad al bien no sólo el papel de las virtudes morales resulta imprescindible, sino también el de las virtudes intelectuales o de razón, pues, junto a la buena disposición tendente al bien, se requiere de éstas para que hagan de esa buena disposición moral un buen uso dadas las circunstancias y el caso concreto. Pues bien, aquí entra en juego la ley: no sólo porque, en tanto que razón expresa del bien común, sea genéricamente la virtud de razón que ejerce y expresa perfectamente los medios a partir de los cuales podemos alcanzar un bien común debido naturalmente, sino porque de hecho ejerce y expresa dicha razón haciendo uso de sus virtudes específicas, del arte y de la prudencia, por las cuales es capaz de dirigir recta y expresamente la voluntad, rectificada a su vez por sus virtudes morales, al bien común debido en cada caso. La razón usa, por tanto, de la ley, en tanto que virtud de razón práctica, a través de las virtudes legales: la prudencia y el arte. A través de la virtud prudencial determina el uso recto de los actos de la voluntad con el fin de alcanzar el bien en el caso concreto, y a través de la virtud artística o técnica lo expresa o formula. Ahora bien, como la prudencia, al fin y al cabo, es la encargada de determinar los medios más oportunos para alcanzar el bien debido, parece que la analogía, en lugar de ser entre la lógica y la ley, lo sea más bien entre la lógica y la prudencia, en la medida en que la ley cumple un papel meramente expresivo de lo que le dicta la prudencia para el caso concreto. De hecho, la prudencia no es otra que la misma ley en tanto que "juzga rectamente y prescribe adecuadamente los medios apropiados que hay que llevar a cabo en el obrar"240, y...

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