Perfección del contrato.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La perfección del contrato es el surgir, nacer, a la vida jurídica. La compraventa, como típico contrato consensual, se perfecciona por el consentimiento, respondiendo al principio general del artículo 1258 (los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley) y al principio de libertad de forma que se ha expuesto.

Lo cual lo ratifica y recalca el artículo 1450, que, al tiempo, destaca su carácter obligacional: la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado(1).

Esta norma acredita el carácter consensual del contrato de compraventa, cuya validez no exige una forma determinada ni tampoco la entrega de la cosa (2). Por tanto, no se confunde con la consumación del contrato ni adquisición del derecho de propiedad sobre la cosa y el precio; cuya adquisición se produce con el título, que es la compraventa, y el modo, que es la tradición, real o ficta y esta última es, en caso de inmuebles, normalmente la escritura pública (3).

Distinta de la perfección es la eficacia. La compraventa perfecta puede ser eficaz en el mismo momento de la perfección, puesto que a partir de este momento cada una de las partes puede exigir a...

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