Pérez García, Máximo Juan: La protección aquiliana del derecho de crédito

AutorAlma María Rodríguez Guitián
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1687-1692

PÉREZ GARCÍA, Máximo Juan: La protección aquiliana del derecho de crédito, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2005, 503 pp.

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La intención de la presente monografía no es otra que clarificar la cuestión, polémica y en general poco analizada por la doctrina española, de la tutela aquiliana del crédito. Ciertamente constituye un mérito del autor haber dado una respuesta, tan clara como rigurosa, a los numerosos interrogantes que suscita la materia: Es posible que un tercero lesione un derecho de crédito ajeno? En qué casos? Dicho tercero que vulnera el derecho del acreedor, responde frente a este último por los daños y perjuicios que le ha ocasionado? No querría dejar de constatar el enorme interés que me ha despertado este libro. No sólo porque en alguna ocasión he tenido la oportunidad de abordar el tema, a propósito de la eficacia que posee frente a terceros la existencia de un contrato con pacto de exclusiva, sino sobre todo por la perspectiva práctica que el autor proporciona a lo largo de sus páginas, visible sin duda en la larga lista de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo que analiza con detenimiento. Con acierto apunta en el prólogo su maestro, el profesor Morales Moreno, que el libro constituye una magnífica sistematización de la jurisprudencia. Las resoluciones judiciales están seleccionadas con gran cuidado y el uso que hace de las mismas es impecable. Es precisamente este análisis jurisprudencial el instrumento que le ha permitido poner orden en una materia donde ni las opiniones doctrinales ni la normativa existente acababan de clarificar por completo la cuestión.

Pienso que Máximo Juan Pérez García se proponía dos objetivos iniciales, que a mi juicio ha conseguido. El primero es la realización de una tipificación de las hipótesis de lesión del derecho de crédito por un tercero. Distingue tres supuestos heterogéneos y, por consiguiente, no susceptibles de recibir un tratamiento conjunto: La lesión directa del derecho de crédito, la lesión indirecta del derecho de crédito (en ambos casos procedente de un tercero) y la vulneración del crédito por el deudor en colaboración con un tercero. En la obra el autor se ocupa con especial detenimiento de este último grupo de supuestos. Su segundo objetivo es la individualización de los criterios de imputación subjetiva de responsabilidad al tercero que lesiona el derecho de crédito ajeno. Cuando lleva a cabo el análisis de este último objetivo se agradece mucho, y no es desde luego común en los trabajos que constituyen tesis doctorales, que el autor no se adentre en el estudio pormenorizado de todos los requisitos exigidos por el artículo 1902 CC para apreciar la responsabilidad extracontractual del tercero, sino que se limita a abordar aquellos aspectos del precepto citado que presentan alguna especialidad respecto a la protección aquiliana del derecho de crédito. Ello ha contribuido a que la obra gane en agilidad e interés.

La obra se divide desde el punto de vista de su estructura en tres partes. La parte primera (pp. 39 a 123) se refiere a su vez a dos cuestiones. En primer lugar, el autor alude a los mecanismos de protección que el legislador prevé para los derechos de crédito: distingue entre acciones de responsabilidad y acciones de enriquecimiento. Es verdad que plantearse si el titular de un derecho de crédito puede exigir a un tercero la restitución del provecho que éste haya obtenido por el uso injustificado de tal derecho no es el objeto directo de la materia de estudio escogida, pero el autor considera conveniente abordarlo por su proximidad a la tutela aquiliana del derecho de crédito. Lleva a cabo tal estudio mediante la referencia a la doctrina Page 1688 alemana que sí se ha ocupado con especial atención del tema. Esta primera parte de la obra también contiene el estado de la cuestión de la tutela aquiliana del crédito tanto en el Derecho comparado como en el ordenamiento español. Se aproxima al Derecho comparado mediante la clasificación de los países en dos grupos: ordenamientos donde se reconoce la tutela aquiliana del crédito (Francia, Bélgica y sobre todo Italia, país este último donde la doctrina ha profundizado mucho al respecto) y ordenamientos en los cuales se niega la protección del derecho del acreedor lesionado por un tercero (Alemania y Suiza). Dos conclusiones obtiene tras su análisis: en todos los ordenamientos el debate sobre la tutela aquiliana del crédito...

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