Pérdida de la posesión

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La pérdida equivale a extinción de la posesión y se puede producir por diversas razones: abandono de la cosa, cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito, destrucción total o parcial y por la posesión de otro.

El abandono de la cosa tiene lugar cuando desaparece el corpus y el animus; es decir, ni se ejercita un señorío sobre la cosa, ni se tiene voluntad de ejercitarlo, e implica una voluntad de renuncia que debe de exteriorizarse colocando a la cosa en circunstancias de las que socialmente se deduzca su desapoderamiento o desposesión.

El abandono no se presume y deberá ser probado por quien lo alegue, en especial por el poseedor actual. La confusión del propio poseedor no será suficiente para probar el abandono, si el mismo perjudica a otros sujetos (arts. 1232 y 1937 CC), a quien se opone éste medio de prueba (MORALES MORENO).

En cuanto a la cesión hecha a otro por título oneroso o lucrativo, evidencia una cesión de la posesión como consecuencia o derivación de un previo título oneroso o lucrativo; es decir, una cesión causalizada (art. 460-2º CC); se trata aquí de una pérdida de la posesión, y por tanto el título ha de ser traslativo de propiedad; si el propietario que está poseyendo la cosa la da en arrendamiento, no hay duda de que habrá una cesión de la posesión a título oneroso, pero no ha perdido la posesión de la misma (art. 432 CC); quedará como poseedor mediato, mientras que el arrendatario será el inmediato.

Está claro que la cosa puede ser objeto de destrucción o de pérdida total, dando lugar así a la extinción de la posesión, pues no es posible ejercer el señorío sobre ella (art. 460-3º CC). La posesión, sin embargo, no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente el paradero (art. 461 CC).

En realidad debe entenderse que no hay pérdida de la posesión hasta que la cosa haya pasado a poder de un tercero, pues mientras desconocemos su paradero no sabemos si está bajo nuestro poder o no; entonces estamos ante la causa de pérdida de la posesión siguiente (MANRESA).

La pérdida, por quedar la cosa fuera del comercio, debido a la redacción del precepto hay que entender que se refiere a una privación de la comercialidad sobrevenida en relación con el hecho posesorio, a un cambio en el ordenamiento jurídico.

También la posesión se puede perder en beneficio de otro; así el art. 460-4º CC señala como causa de pérdida, de la posesión de otro, “aun contra la voluntad del...

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