La pérdida de la Nacionalidad Española en la regulación sustantiva y registral

AutorFernando Alberdi Vecino
Cargo del AutorMagistrado
Páginas286-290

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14.2.1. Consideraciones generales
14.2.1.1. La nacionalidad como situación jurídica de estado civil

La teoría política viene definiendo tradicionalmente el término nacionalidad como el vínculo que liga o une a cada persona con una comunidad nacional organizada en Estado, vínculo que determina el "estatus de nacional", cuya atribución y pérdida regula con competencia exclusiva el propio Estado.

Estamos, por tanto, ante una de las situaciones de estado civil, ya contempladas por el Derecho Romano, y que como tal ha pasado a ser uno de los objetos de la institución registral civil, dada su finalidad de constatar y dar fijeza a dichas situaciones, facilitar su publicidad y ofrecer una prueba privilegiada de las mismas (Arts. 1, 2 y 46 de la LRC y 12 del RRC) .

Por otro lado, en cuanto situación jurídica de estado civil, cabe destacar que la nacionalidad afecta a la capacidad de la persona y es pieza clave en el derecho conflictual español (art. 9 C. Civil) y de la mayoría de los Ordenamientos jurídicos, desde el momento en que se remiten a la Ley personal determinada por la nacionalidad, como aquella que ha de regir materias tales como la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. La nacionalidad es un punto de conexión preponderante en la mayoría de las normas de conflicto españolas.

También determina el ejercicio de derechos políticos, y en otro ámbito, constituye el fundamento esencial para la identificación y documentación de los ciudadanos, del mismo modo que fundamenta la sujeción a normas de carácter fiscal o al cumplimiento de obligaciones específicas de los nacionales.

14.2.1.2. La nacionalidad y su regulación interna en el derecho español La evolución legislativa como nota general. Etapas legislativas

La regulación de la nacionalidad, tradicionalmente contenida en el Código Civil, artículos 17 a 26, ha sido una de las materias que ha sufrido un mayor número de reformas. Su evolución ha sido una constante a lo largo de los Siglos XIX y XX. Tras

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la redacción originaria de 1898 se han sucedido cinco distintas versiones (Redacciones por Ley de 15 de julio de 1954, Ley 14/75, de 2 de mayo, Ley 51/82 de 13 de julio, Ley 18/90 de 17 de diciembre, Ley 36/02 de 8 de octubre) aparte de la importante reforma que al margen del Código Civil, se opera en materia de adquisición por opción a través de la Ley 52/ /07, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica.

En todas ellas es perceptible la influencia de diversos principios jurídicos y la progresiva preeminencia del principio voluntarista, e igualmente es perceptible que el Legislador se ve obligado en su regulación a dar respuesta a las diversas problemáticas de índole política y socio económica que históricamente van apareciendo, (el menor, la mujer casada, el refugiado político, el apátrida, el emigrante... etc).

No puede dejar de mencionarse, por último, la gran trascendencia que en determinados momentos pasa a tener en los ordenamientos internos, y por...

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