STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4447 |
Número de Recurso | 2325/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 2.325/98.- EPG. ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR MAYO En A CORUÑA, a VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA, En el recurso de Suplicación nº 2.325/98, interpuesto por el letrado D. Enrique-L. Villagrasa Méndez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos nº 095/98 se presentó demanda por D. Ramón , sobre PRESTACIÓN por DESEMPLEO (nivel contributivo), frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor, Ramón , suscribió el 27-6-97 contrato de trabajo a tiempo parcial de 4,5 horas diarias, desde las 9 a las 13,30 horas, para prestar servicios como Monitor en un curso que se celebraba desde el 27-6-97 hasta el 16-10-97 en la "Fundación de Orientación Profesional, Emprego e Formación (F.O.R.G.A.)", y el 30-6-97 celebra otro contrato de las mismas características y con la misma empresa para impartir un curso que se desarrolló desde el 30-6-97 hasta el 2-10-97, en horario de 16 a 20,30 horas.= II. El 29-10-97 el actor solicita la prestación por desempleo y se le reconoce sobre la base reguladora de 8.395 pts y durante 360 días, aplicándole el porcentaje del 60% por desempleo parcial.= III. Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación por desempleo total en la cuantía y duración legalmente procedentes, sin reducción alguna desde el 29-10-97, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO demandado a su reconocimiento.= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos se alza el Organismo demandado solicitando la revocación de la misma y admitiendo el relato fáctico que contiene, en sede jurídica al amparo del art. 191.c) LPL. denuncia como infringidos los arts. 203.2 y 3, 204.2 y 211.4 Ley General de la seguridad social, argumentando que solo existe una solicitud de prestación de...
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