Pérdida del derecho a limitar

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas223-224

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De conformidad con el artículo 61, ni el porteador ni las personas mencionadas en el artículo 18 podrá limitar su responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 si el reclamante prueba que la pérdida, el daño o el retraso es imputable a un acto u omisión personal de la persona que invoque el derecho a limitar su responsabilidad, cometido con la intención de causar dicha pérdida o daño, o temerariamente y a sabiendas de que la pérdida o el daño probablemente se produciría.

En cuanto supone un beneficio para el porteador, el derecho a limitar la responsabilidad se pierde cuando su conducta se encuadra en los parámetros de la llamada «temeridad consciente», entendida como toda acción u omisión «personal» del porteador cometida «con intención de causar el daño o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se produciría». En este punto el convenio se aparta del criterio más común en el Derecho del transporte del «dolo o la culpa grave» (actuación intencionada o temeraria y con conciencia de su probabilidad»).

En todo caso, se exige que la actuación determinante de la pérdida sea «personal» del porteador, sin que le afecten los actos dolosos de sus dependientes, aun cuando actúen en el ejercicio de sus funciones217.

Se sigue el mismo criterio para todos los «responsables», ya sea el porteador o todos aquellos de quienes responde ex art. 18 (parte ejecutante, empleados del porteador o de la parte ejecutante y cualquier tercero que ejecute alguna obligación del porteador y actúe a instancia de éste o

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bajo su control). Opera tanto en caso de pérdida o daño como de retraso en la entrega; cabe comisión por omisión y la carga de la prueba incumbe al reclamante.

Distintos de este supuesto de «pérdida» del derecho a limitar...

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