La pérdida de la autorización para trabajar del extranjero (a propósito de la STS de 16 de Noviembre del 2016)

AutorOleart Abogados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó hace pocos meses, concretamente con fecha de 16 de Noviembre del 2016, una sentencia en la que aborda la interesante cuestión de la calificación jurídica que merece la extinción del contrato de trabajo motivada por la pérdida de la autorización para trabajar en España de un trabajador extranjero. Para el Tribunal, como enseguida veremos, la pérdida de la autorización no puede considerarse por sí misma causa de extinción del contrato, sino causa objetiva para proceder a la extinción del mismo. La fundamentación jurídica utilizada para alcanzar esta conclusión es discutible y, en todo caso, en la sentencia se contiene un obiter dictum , más discutible aún. Reflexionar críticamente sobre estos términos es el propósito de esta breve nota.

Los hechos que dan lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo pueden sintéticamente exponerse como sigue. Dña. MM, suscribió en el año 2005 un contrato de trabajo como limpiadora con la empresa LI y, después de sucesivas subrogaciones, pasó a la empresa LP. En el año 2013, con efectos de 3 de diciembre, se le notifica la extinción de su contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por no contar con el permiso de trabajo legalmente requerido al ser ciudadano extranjero.

La trabajadora impugna la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid que, con fecha 1 de Julio del 2014, desestima la demanda en reclamación por despido.

Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la trabajadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que con fecha de 30 de Enero dictó sentencia estimatoria del recurso, declarando que el despido que había sufrido la recurrente constituía un despido improcedente. A juicio de la Sala de Madrid, la falta de permiso laboral no actúa como condición resolutoria del contrato, poniendo además de relieve que se desconocía la fecha en la que caducaron los permisos de trabajo y no constaba si la trabajadora había o no solicitado su renovación en tiempo y forma.

Esta sentencia, en fin, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, recurso que fue resuelto en la sentencia objeto de este comentario.

Dicha sentencia empieza, como es formalmente necesario en este recurso, por constatar la concurrencia de la contradicción entre la sentencia impugnada y la invocada como contradictoria, circunstancia que concurre en este caso, pues son análogas las situaciones fácticas sobre las que se...

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