Decreto 48/2005, de 22 de julio, por el que se regula el régimen del precio público a percibir por la utilización del Centro de Tecnificación Deportiva 'Adarraga'.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Las Rioja regula el régimen jurídico general de aplicación a los Precios Públicos en su Título III.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, determina los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y en el punto 4 de su anexo incluye el uso de instalaciones y servicios deportivos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ofrece el servicio consistente en la puesta a disposición de los particulares de las instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva "Adarraga". Este servicio puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de un servicio la puesta a disposición de instalaciones deportivas- prestados también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El presente Decreto tiene por objeto revisar, modificar y completar el régimen de los precios públicos que se vienen percibiendo por el uso del Centro de Tecnificación Deportiva "Adarraga", sustituyendo su anterior normativa reguladora la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud de 5 de julio de 1993- por una norma plenamente adaptada al régimen general previsto en la Ley 6/2002.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico aplicable al precio público percibido por la utilización del Centro de Tecnificación Deportiva "Adarraga".

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la utilización del Centro de Tecnificación Deportiva "Adarraga".

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación del servicio.

Artículo 4 Cuantía del precio público.
  1. El precio público a percibir por la prestación del se determinará de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en Anexo I al presente Decreto.

  2. La cuantía de las tarifas de este precio público se actualizará anualmente conforme al incremento interanual del Índice General de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja registrado en el ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 5 Exenciones.
  1. Los deportistas que formen parte del programa Rendimiento y Centros Técnicos, las entidades de utilidad pública sin ánimo de lucro y los organizadores de actividades deportivas de carácter nacional o internacional en las instalaciones deportivas "Adarraga" participadas o auspiciadas por la Dirección General del Deporte obtendrán una exención de hasta el 100% del precio público que deba ser satisfecho, en...

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