Real Decreto 471/1987, de 3 de abril, por el que se establece el Regimen de Indemnizacion a Percibir por el Personal de las Escalas de Complemento y Reserva naval y Clases de Tropa y Marineria profesionales.

MarginalBOE-A-1987-8950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, seÒala que el Gobierno, por Real Decreto, establecera el regimen de indemnizacion a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificacion de Puestos de Trabajo que se regula en la disposicion transitoria sexta de la Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas. Aunque esta disposicion no es de aplicacion directa al personal de las Fuerzas Armadas, no cabe duda que el espiritu de la norma abarca al personal de las escalas de complemento y reserva naval y clases de Tropa y Marineria profesionales que despues de haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas durante un cierto tiempo, han finalizado su compromiso y no tienen posibilidad de suscribir uno nuevo debido al proceso de determinacion de plantillas para adaptarlas a las necesidades reales de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 3 de abril de 1987,dispongo:

Articulo 1. 1

El personal de las escalas de complemento y reserva naval y clases de Tropa y Marineria profesionales que haya causado baja, por finalizacion de su compromiso con las Fuerzas Armadas o por cualquier otra causa independiente de su voluntad, entre el 1 de enero de 1986 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, tras cumplir un minimo de seis aÒos de servicio activo, tendra derecho, siempre que acredite reunir la condicion de desempleado, a la entrega por una sola vez, con caracter excepcional, de una cantidad a tanto alzado equivalente a treinta dias de las retribuciones que viniesen percibiendo en el momento de la baja, por cada aÒo de servicios efectivamente prestado. En este computo se descontara un aÒo a los miembros de las escalas de complemento y reserva naval y dos aÒos a los de las clases de Tropa y Marineria profesionales.

  1. El personal que reuna los requisitos del punto anterior y cause baja en las Fuerzas Armadas entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y el 1 de julio de 1987 tendra derecho a percibir la indemnizacion en los terminos expresados en este articulo.

    Art. 2. 1. A los efectos de lo prevenido en el articulo anterior, los interesados solicitaran la percepcion de la indemnizacion a La Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa, mediante escrito que acompaÒaran de los documentos acreditativos de su derecho a percibirla.

  2. La solicitud se presentara en el plazo maximo de sesenta dias a contar desde la publicacion del presente Real Decreto o de la fecha del cese en las Fuerzas Armadas para el supuesto del punto 2 del articulo anterior.

    Por los Ministerios de Economia y Hacienda y defensa se dictaran, en su caso, las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.

    Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.

    Juan Carlos R.

    El Ministro de Defensa, narcis Serra I Serra

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