Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2.1.e) que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La experiencia en la aplicación de esta normativa estatal, aconseja aprobar un Decreto, por razones de seguridad jurídica, en el que se recoja esta subvención y se prevea el procedimiento para su concesión en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En consecuencia, en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma, que establecen la necesidad de aprobar un decreto con carácter de bases reguladoras de éstas subvenciones.

De conformidad con el citado Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el presente decreto tendrá vigencia indefinida y el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2014,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:

  1. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

  3. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

  4. La Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

  5. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional para el empleo.

  6. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

  7. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Artículo 3 Actividad subvencionable.
  1. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

  2. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir, y que se que se constituyan como:

    1. Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo.

    2. Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.

    3. Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    4. Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.

    5. Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.

    No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Se considerará la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.

Artículo 5 Requisitos.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar su actividad en el ámbito de Castilla-La Mancha.

  2. Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

  3. Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

  5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  3. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de...

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