STSJ Aragón , 28 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1074
Número de Recurso165/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 165 del año 2003- SENTENCIA N° 482 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo - Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 165 de 2003, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha de 5 de mayo de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 190 de 2002 ; siendo parte recurrida, D. Luis María . D. Gabino . D. Carlos Miguel y D. Felix , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Nasarre Jiménez y asistidos por la Letrada Dª Beatriz Rubio Mombiela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 , por la que con estimación del recurso, se anularon las resoluciones impugnadas y se dejaron sin efecto las sanciones impuestas, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso contencioso-administrativo promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de abril de 2005.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo, anuló las resoluciones recurridas, por las que, en instancia y posterior confirmación en alzada, se les había impuesto a los recurrentes la sanción de extinción de la prestación de desempleo con devolución de la cantidad capitalizada, y ello al apreciarse que habían incurrido en la infracción de carácter muy grave de los artículos 17.3 y 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

SEGUNDO

Se concluye, en esencia, en la sentencia recurrida, por un lado, y con apoyo en las sentencias de la Sala de lo Social de fechas 25 y 30 de mayo de 2000 , dictadas en unificación de doctrina, que no hubo percepción fraudulenta de la prestación de desempleo, pues el inicio de la actividad de la empresa, en cuya inversión se justificó el reconocimiento de dicha prestación capitalizada, se produjo con posterioridad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR