Resolución de 10 de julio de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso, en período voluntario, de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1995, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

MarginalBOE-A-1995-17005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La disposición transitoria undécima de la citada Ley estableció que, durante los dos primeros años de aplicación del Impuesto, las competencias que, en relación con el mismo, atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2, podrían ser ejercidas en determinados supuestos por la Administración Tributaria del Estado cuando el Ayuntamiento interesado así lo solicitase.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala, en su regla 17.ª, que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso, en período voluntario, de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

La disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, establece que durante dicho ejercicio la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en algunos casos, continuará ejerciendo las competencias que en relación con el Impuesto atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, con exclusión expresa de la función recaudatoria.

Puesto que dicha disposición transitoria no ha sido prorrogada para el período 1995, a partir de dicho ejercicio tanto las competencias de liquidación como de recaudación de las cuotas municipales del Impuesto quedan excluidas del ámbito de la...

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