Las pensiones periódicas en Derecho catalán.Su tratamiento en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sucesiones y donaciones

AutorCarmelo Agustín Torres y Jaime Agustín Justribó
CargoNotarios
Páginas121-130
  1. INTRODUCCIÓN

    Después de la Ley de Censos catalana 6/1990 de 6 de marzo y de la Ley de Pensiones Periódicas 6/2000 de 19 de junio, el panorama de las pensiones periódicas en Derecho civil catalán queda integrado por las figuras siguientes:

    1. Censo enfitéutico, configurado como derecho real perpetuo, naturalmente redimible, de duración indefinida.

    2. Censo vitalicio también configurado como derecho real, de duración temporal y naturalmente irredimible por voluntad del censatario.

      Tanto el censo enfitéutico como el censo vitalicio pueden ser constituidos por actos intervivos (contrato o revessejai) o por actos mortis causa, aparte de la usucapión.

    3. Censal o derecho de crédito a percibir una pensión periódica en virtud de capital entregado o/a título de liberalidad, de duración indefinida y de carácter redimible salvo pacto en contrario. Es institución paralela a la del censo enfitéutico.

    4. Violario o derecho de crédito a percibir una pensión periódica durante la vida de una o más personas vivas en virtud de capital entregado o a título de liberalidad. Es redimible.

      Es una institución paralela a la del censo vitalicio.

      Los censales y violarios pueden ser constituidos por actos intervivos (onerosos o gratuitos) y por testamento, por vía de legado (artículos 4 y 11 de la Ley 6/2000).

      Podemos adelantar la idea de que si todos estos derechos se constituyen por actos intervivos a título oneroso estarán sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en lo sucesivo ITP) con tratamiento distinto para los derechos reales (censos propiamente tales) y para los derechos personales (pensiones periódicas). Hay diferencias en los tipos aplicables, que son del 7% en los derechos reales y del 1% en las pensiones o créditos personales.

      Y si se constituyen por actos a título gratuito intervivos o mortis causa, el tratamiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo ISD) será igual para las dos clases de derechos.

  2. TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS REALES, CENSOS ENFITÉUTICOS Y VITALICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

    Se regula en los siguientes textos legales:

    Ley del ITP (texto refundido de 24 de septiembre de 1993, redacción de la Ley 14/2000) artículo 7.1¿, 10.1 y 2d, y 14.4 cuyo texto es el siguiente: «Artículo 7. 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (...) B). La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo»

    Artículo 10.

    1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

    2. En particular serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes: ........D. Los derechos reales no incluidos en los apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlo, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor

    .

    Artículo 14. (...) 4. En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos

    .

    Reglamento del ITP (Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo), artículos 10.1/? y 37. El artículo 10.Ib reproduce literalmente el artículo 7.Ib de la ley y el 37 se transcribe a continuación:

    Artículo 37. Regla General.

    1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

    LAS PENSIONES PERIÓDICAS DE DERECHO CATALÁN. SU TRATAMIENTO... 123

    2. A efectos de la fijación del valor real de los bienes y derechos transmitidos serán deducibles del valor comprobado por la Administración las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que afecten a los bienes y aparezcan directamente establecidos sobre los mismos. En este sentido, serán deducibles las cargas que, como los censos y las pensiones, disminuyen realmente el capital o valor de los bienes transmitidos sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni aquellas que puedan suponer una minoración en el precio a satisfacer, pero no una disminución del valor de lo transmitido, aunque se hallen garantizadas con prenda o hipoteca.

    3. Cuando en los documentos presentados no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

    4. El valor del censo, a efectos de su deducción del de los bienes transmitidos se estimará en el del capital que deba entregarse para su redención, según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

    5. Al extinguirse la pensión o a la redención del censo, el adquirente de los bienes vendrá obligado a satisfacer el impuesto correspondiente al capital deducido por el tipo de gravamen vigente en el momento de la adquisición

    .

    Como resulta del artículo 14.4 del la Ley del ITP en la constitución de los censos enfitéuticos (entre los que se comprenden los llamados censos vitalicios en Catalunya) y reservativos se contemplan dos hechos imponibles distintos a los que corresponden también dos liquidaciones separadas:

    1. La de la cesión del bien descontado el valor del censo.

    2. Y la de la constitución del censo.

    Hacemos notar ahora que esto supone una excepción a la norma general, según la cual en el ITP, según el artículo 7 de la Ley, como hemos visto, los derechos reales están gravados sólo en la constitución, en la ampliación de su contenido o en la transmisión onerosa. La constitución del derecho real no está gravada si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR