STSJ Canarias 188/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:529
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000085/2008, interpuesto por Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000619/2007 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mauricio, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Mauricio presentó, el 30 de enero de 2006, solicitud de pensión de invalidez no contributiva, folio 50. En su solicitud hacía constar que convivía con Marí Jose y Rodrigo, folios 54 y 55. SEGUNDO.- El E.V.O. le reconoció un grado total de minusvalía de 69 %, folio 57, el día 7 de julio de 2006. Por resolución de 19 de diciembre de 2006 se le denegó la pensión por superar los recursos de la Unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido en el art 144.2, recursos unidad económica computables 7.204,27, numero de personas integrantes de la Unidad económica 2, límite de acumulación de recursos 7.176,89, folio 47. Esta Resolución se notificó el 7 de diciembre de 2006, folio 43. TERCERO.- El actor presentó reclamación previa el 21 de marzo de 2007 que no fue admitida a trámite por Resolución de 6 de junio de 2007, folio 46. D. Mauricio vive desde 1997 con su hermana Marí Jose y el hijo de ésta Rodrigo. Doña Marí Jose tuvo unos ingresos en el año 2006 de 7.204,27, Rodrigo era demandante de empleo, folio 65.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mauricio contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS, debo declarar el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez no contributiva en los términos expuestos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la Comunidad Autónoma por infracción del art. 144.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que en este caso concreto la unidad económica la forman solamente dos personas sin que pueda tenerse en cuenta al hijo de la hermana.

Del examen de hechos probados se desprende: "D. Mauricio presentó, el 30 de enero de 2006, solicitud de pensión de invalidez no contributiva. En su solicitud hacía constar que convivía con Marí Jose y Rodrigo. El E.V.O. le reconoció un grado total de minusvalía de 69 %, el día 7 de julio de 2006. Por resolución de 19 de diciembre de 2006 se le denegó la pensión por superar los recursos de la Unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido en el art 144.2, recursos unidad económica computables 7.204,27, numero de personas integrantes de la Unidad económica 2, límite de acumulación de recursos 7.176,89. Esta Resolución se notificó el 7 de diciembre de 2006. El actor presentó reclamación previa el 21 de marzo de 2007 que no fue admitida a trámite por Resolución de 6 de junio de 2007. D. Mauricio vive desde 1997 con su hermana Marí Jose y el hijo de ésta Rodrigo. Doña Marí Jose tuvo unos ingresos en el año 2006 de 7.204,27, Rodrigo era demandante de empleo."

SEGUNDO

El problema que se plantea en el recurso de suplicación es el relativo a la unidad familiar. La recurrente entiende que el número de personas que integran la unidad económica de convivencia son dos, al tener que excluirse de dicha unidad al sobrino por no ser pariente dentro del segundo grado, según preceptúa el art. 144.4. Por su parte la Magistrada considera que por aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2000, pueden darse supuestos variados de convivencias familiares y que no se puede hacer de peor condición a quien es acogido por parientes, aunque sean lejanos, que a quien lo es por personas ajenas o por cualquier institución pública o privada.

De esta manera computa en la unidad económica al demandante, su hermana y su sobrino y haciendo los cálculos oportunos, dice que la cantidad que forma esa unidad no supera el límite previsto de acumulación de recursos.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2004 indica: «El cómputo de los ingresos de la unidad económica de convivencia a efectos del límite de rentas aplicable para el reconocimiento de las pensiones no contributivas viene planteando numerosos problemas que afectan al propio concepto y extensión de la unidad de convivencia familiar, a los ingresos que se han de imputar a ésta y a la determinación del límite de ingresos en algunos casos. En el primer punto el problema fundamental surge en relación con la determinación de los miembros que integran la unidad de convivencia legal, que no coincide con el número de personas que, con aportación o no de sus recursos, pueden convivir en una determinada vivienda u hogar, ni con los que ligados por relaciones de parentesco mantienen esa convivencia.

La noción legal es más estricta. Así el artículo 144 de...

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