STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:2124
Número de Recurso926/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000926/2003 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001276/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Amanda , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de junio de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Amanda , contrajo matrimonio con D. Jaime en fecha 26-10-76. El matrimonio se trasladó a vivir a Venezuela, hasta mayo de 1981 en que cesó la convivencia, quedándose la actora en aquel país y volviendo a España su marido. Del matrimonio nacieron dos hijos: Jose Augusto y Mercedes .

SEGUNDO

El 30-7-83 la actora contrajo matrimonio civil en Venezuela con D. Alfredo . TERCERO.- D. Jaime instó procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, del cual no tuvo conocimiento la actora, y en el que en fecha 11-12-98 recayó sentencia en rebeldía, declarando disuelto el vínculo matrimonial que les unía. CUARTO.- En fecha 28-12-99 D. Jaime falleció, por lo que la actora y sus hijos iniciaron la percepción de las correspondientes prestaciones de viudedad y orfandad.

QUINTO

Por resolución de 11-6-02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó requerir a la actora para que procediera a la devolución de la cantidad de 2.851,48 euros indebidamente percibida en concepto de prestación de viudedad durante el período 29-12-99 a 28-2-02, por cuanto su estado civil no era el de divorciada del causante, sino casada con D. Alfredo . SEXTO.- Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 12-9-02. SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación es de 1.018,57 euros y la fecha de efectos 1-12-99. OCTAVO.- En fecha 11-2-03 recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad por la que se declaró la nulidad del matrimonio contraído por la actora con D. Alfredo el 30-7-83 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Amanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro dejar sin efecto la resolución administrativa dictada por dicha entidad en fecha 11-6-02, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a que reanude y abone a la actora la pensión de viudedad a cargo del Régimen General de la Seguridad Social que tenía reconocida como consecuencia del fallecimiento de su esposo en fecha 28-12-99 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social para revisar el hecho tercero y se haga constar: "Doña Amanda el 20.07.81 presenta demanda de divorcio ante el juzgado de primera instancia del distrito de...

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