STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:726
Número de Recurso2525/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2525/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 512/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 20 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 110/1998 y siendo recurrido/a Rocío y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda deducida por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a María Inmaculada y Rocío , debo declarar y declaro que el porcentaje de la pensión de viudedad que le corresponde a la Sra. María Inmaculada es el 24'34 % del 45 % de la base reguladora de 156.857,- ptas., condenándola a la reintegrar a la TGSS la cantidad de 1.604.665,- ptas., más las diferencias que se devenguen desde el día 1 de Septiembre de 1.997 y, hasta el momento en que se proceda a hacer efectiva la modificación solicitada. Que debo declarar y declaro que el porcentaje de la pensión de viudedad que le corresponde a la Sra. Rocío es el 75,'66 % del 45 % de la base reguladora de 156.857,- ptas., condenándole a reintegrar a la TGSS la cantidad de 155.663,- ptas., más las diferencias que se devenguen desde el 1 de Septiembre de 1.997 y hasta el momento en que se proceda a hacer efectiva la modificación solicitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Juan Miguel contrajo matrimonio en 18 de Marzo de 1.958 con DOÑA Rocío . En 5 de Junio de 1.986 pusieron fin a su convivencia obteniendo sentencia de divorcio en 23 de Marzo de 1.989 .

Segundo

En 8 de Septiembre de 1.989 contrajo el citado segundas nupcias con DOÑA María Inmaculada , con la que convivió hasta el 3 de Julio de 1.975 fecha en la que falleció Juan Miguel .

Tercero

En 14 de Julio de 1.995 la Sra. María Inmaculada solicitó al INSS pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución de 20 de Julio de 1.995, con efectos desde el 1 de Agosto, en cuantía mensual de 70.586,- ptas., equivalentes al 45 % de la base reguladora de 156.857,- ptas., al ignorar el citado organismo que el causante había contraído matrimonio con anterioridad, por lo que no se le aplicó la prorrata en función del tiempo de convivencia con el causante.

Cuarto

Posteriormente, en 2 de Octubre de 1.995, la Sra. Rocío , solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida por resolución de 3 de Noviembre de 1.995, con un 83 % sobre el 45 % de la base reguladora de 156.857,- ptas., con fecha de efectos económicos de 1 de Agosto de 1.995.

Quinto

El INSS comunicó a la Sra. María Inmaculada que la cuantía de la pensión que inicialmente le fue reconocida, era incorrecta, así como que iniciaba expediente de revisión, mediante escrito de 5 de Diciembre de 1.995, informándole de la posibilidad de realizar las alegaciones oportunas.

Sexto

En 23 de Febrero de 1.996, se dictó por INSS propuesta de resolución acordando proceder a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social modificando la pensión.

Séptimo

En 26 de Febrero de 1.997, entró en el Juzgado Social número 15 de Barcelona demanda del INSS contra las Sras. María Inmaculada y Rocío igual a la seguida en los presentes autos, teniéndose en 17 de Septiembre de 1.997 por desistido de la demanda al citado organismo por incomparecencia al acto del juicio. Siendo recurrido en reposición el auto de desestimiento por el INSS, y desestimado por auto de 2 de Diciembre de 1.997 .

Octavo

La Sra. María Inmaculada tuvo conocimiento de la citada demanda en Marzo de 1.997.

Noveno

La codemandada Sra. María Inmaculada , a primeros de 1.997 cambió su domicilio de la c)

CARRETERA000 , NUM000 de Sant Andreu de Llavaneras, sin que lo notificase al INSS.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada María Inmaculada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre modificación de porcentajes de pensión de viudedad y reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se interpone por la codemandada María Inmaculada recurso de suplicación, el cual tiene por objeto:...

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