STSJ Aragón , 2 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2298
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 578/2000 Sentencia número 926/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 578 de 2000 (Autos núm. 837, 864, 873/1998 acumulados), interpuesto por Dª Eugenia y D. Carlos Alberto , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2000, siendo demandantes MONTAJES TECU, S.A., INDUSTRIAS DE DESHIDRATACION AGRICOLA S.A. (INDASA), Dª Eugenia y D. Carlos Alberto y demandados INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTES CLARYFER S.L., sobre incidente en ejecución de sentencia sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Montajes Tecu S.A., Indasa, Eugenia , Carlos Alberto , contra INSS, TGSS y Transportes Claryfer S.L., sobre incidente de ejecución en recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia firme se llegó al tramite de ejecución dictándose auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía estimar y estimaba el recurso de reposición interpuesto por INDUSTRIAS DE DESHIDRATACION AGRICOLA S.A. Y MONTAJES TECU S.A., contra Auto de fecha 14 de marzo de dos mil, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto el mismo, acordando el archivo de lo actuado".

SEGUNDO

Que en los antecedentes de hecho del Auto recurrido figura literalmente los siguientes:

"1º.- Con fecha 14 de marzo de dos mil, se dictó AUTO por el que se despachaba ejecución a instancia de Eugenia y Carlos Alberto , acordando así mismo el embargo de bienes y derechos de las apremiadas.

  1. - Con fecha de registro 27 de marzo pasado, se presentó escrito por la parte INDUSTRIAS DE DESHIDRATACIÓN AGRICOLA S.A. Y MONTAJES TECU S.A. interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por la representación de Eugenia...

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