Pensión de viudedad en parejas informales: un debate reabierto

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCatedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Páginas12-14
Revista de Derecho Laboral vLex
12 #3 · julio 2021
u Opinión
PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS INFORMALES: UN DEBATE REABIERTO
Autor: Antonio V. Sempere Navarro
Cargo: Catedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado
Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Punto de partida: la previsión legal.- El ar-
tículo 221.2 LGSS (“Pensión de viudedad de
parejas de hecho”) contiene diversas previ-
siones para delimitar la figura de referencia:
1º) Una analogía (“la constituida, con análo-
ga relación de afectividad a la conyugal), un
requisito relacional (quienes, no hallándose
impedidos para contraer matrimonio, no
tengan vínculo matrimonial con otra perso-
na), otro convivencial (“convivencia estable
y notoria con carácter inmediato al falle-
cimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años) y un
tercero cronológico “dos años con respecto
a la fecha del fallecimiento del causante”).
Respecto de dos exigencias sustantivas la
norma requiere acreditación. De la pareja de
hecho con “certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos [...] o me-
diante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja”. De la convi-
vencia, mediante “el correspondiente certifi-
cado de empadronamiento”.
En términos similares se pronuncia el artícu-
lo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado mediante Real
(LCPE).
Existencia de “pareja de hecho” a efectos
de la Seguridad Social.- Son muchas las
ocasiones en que la jurisprudencia social ha
debido ocuparse de clarificar que la existen-
cia de la pareja de hecho debe acreditarse
mediante inscripción en el registro específi-
co de la Comunidad Autónoma o del Ayunta-
miento del lugar de residencia.
Esa exigencia se ha interpretado en sus
propios términos, rechazándose la posibi-
lidad de tener por pareja de hecho, a estos
efectos, cualquier otra unión estable de dos
personas. Así ha sucedido aunque tuvieran
“Libro de Familia” en que contasen hijos co-
munes, hubieran afirmado su condición de
pareja con ocasión de negocios protocoliza-
dos (testamentaría, compraventa, hipoteca,
etc.), se hubiera accedido a la asistencia sa-
nitaria como beneficiario de la otra persona,
se aportase certificado de empadronamien-
to en un mismo domicilio, lo manifestara una
sentencia a otros efectos, etc.
La Sala Cuarta ha reafirmado en múltiples
ocasiones que los medios de prueba de la
existencia de la pareja de hecho, a efectos de
devengar la pensión de viudedad, aparecen
tasados en la ley (certificación acreditativa

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