STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:3030
Número de Recurso2212/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2212/2001 S E N T E N C I A N º 458 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2212/02, promovido por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gomez en nombre y representación de D. Íñigo contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2002 que desestiman las reclamaciones nº 03/6834/00 y nº

03/6835/00 deducidas contra Acuerdos de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante de 5 de octubre de 2000 que desestiman las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones relativas al IRPF de los ejercicios 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiocho de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2002 que desestiman las reclamaciones nº 03/6834/00 y nº

03/6835/00 deducidas contra Acuerdos de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante de 5 de octubre de 2000 que desestiman las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones relativas al IRPF de los ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

Argumenta el actor que en fecha 1 de junio de 1995 suscribió con la empresa Telefónica de España, S.A un contrato en la modalidad de prejubilación, comprometiéndose ésta a abonarle una compensación económica de 39.261'80 euros de forma mensual, cantidad que se abona a través de la entidad aseguradora Compañía de Seguros Antares, S.A, y considera que tales percepciones merecen el tratamiento de renta irregular, por lo que instó la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF de los ejercicios 1997 y 1998 en que incluyó las cantidades recibidas como renta regular.

TERCERO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala en sentencia nº 1238 de 26 de septiembre de 2003 , cuyos fundamentos se reproducen a continuación en virtud del principio de unidad de doctrina:

"TERCERO.- La actora en su escrito de demanda pone de manifiesto que:

"...Para la justa resolución de la presente demanda, es necesario tener presente que la cantidad sobre la que esta representación predica su irregularidad, se corresponde con aquélla que cada uno de los empleados de "TELEFONICA" percibió con ocasión de "la aplicación de los programas de adecuación de plantilla implantados en dicha empresa bajo conceptos de Jubilación. Prejubilación Desvinculaciones v Bajas Incentivada", tal y como resulta del certificado emitido por la reseñada mercantil y unido a las actuaciones seguidas ante el Tribunal Económico-Administrativo, al cumplimentar el oficio en su día interesado.

Concretamente, mi representado ingresó en "TELEFONICA" el día 23-11-1951, prestando sus servicios en dicha empresa hasta el día 11-05-94, fecha en la que accedió a la situación de jubilación anticipada, todo ello, dentro del marco de las actuaciones empresariales tendentes a la reestructuración de la plantilla de la referida Compañía.

Como consecuencia de la implantación de este sistema de adecuación de plantilla a las necesidades reales de la empresa, se practicaban por la Compañía, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, las correspondientes liquidaciones de compensaciones económicas por baja incentivada.

En el caso concreto de mi representado, se le practicó una liquidación económica por el importe reseñado, que éste percibió de modo fraccionado.

Esta representación entiende, de conformidad con la doctrina legal, jurisprudencial, y la emanada de la propia Dirección General de Tributos, a la que posteriormente tendré ocasión de citar que, las cantidades recibidas por mi mandante tiene la consideración de renta irregular..."

CUARTO

El TEAR, en el Fundamento 5º de la resolución que se recurre, pone de manifiesto que:

QUINTO

En lo que al presente caso se refiere ya la vista de 1a documentación obrante en el expediente se desprende que se trata de un acuerdo consensuado entre la entidad empleadora y la trabajadora del que surgen, por su virtud y en ese preciso momento, obligaciones económicas a cargo de dicha entidad, pero a cambio de la extinción de la relación laboral, por lo que los derechos económicos derivados de dicha extinción pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando o generando durante el...

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