STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13308
Número de Recurso1983/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1983/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8633/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 664/1998 y siendo recurrido/a Supermercats Homs, S.L. y Everardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D./ª Everardo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y SUPERMERCATS HOMS S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor por resolución de fecha 20-12-96 asciende a 99.575 con efectos 3-12-96. En consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la

Seguridad Social a estar y pasar por esta resolución absolviendo a Supermercats Homs S.L. de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el 1-12-31, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General y en situación de alta como consecuencia de servicios prestados en el Régimen General.

2º.- En fecha 4-12-96 solicitó prestación de jubilación en el régimen general que le fue concedida por resolución de fecha 20-12-96 con una base reguladora de 72.516 pesetas, porcentaje del 100% y fecha de efectos 3-12-96.

3º.- En fecha 17-2-97 presentó escrito de reclamación previa en el que solicitaba que la base reguladora debía ser superior. Esta reclamación previa fue estimada en parte por resolución de 7-4- 97 y se fijó una base reguladora de 91.488.

4º.- Solicitó en fecha 11-3-98 la revisión de su expediente de jubilación por considerar que la base reguladota debía ser superior, adjuntado actas de liquidación, siendo desestimada la revisión por resolución de 5-5-98.

5º.- Presentó nuevo escrito de reclamación en los mismos términos el 12-6-98.

6º.- Por resolución de 25-6-98 se desestimó dicha reclamación previa.

7º.- Existen actas de liquidación del período 11/91 a 3/93 levantadas por la Inspección de Trabajo con un total de bases que ascienden a 816.900 Ptas.

8º.- La base reguladora resultante integrando las bases del período 11/91 a 3/93 asciende a...

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