STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8957
Número de Recurso3292/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3292/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3292/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª

Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 454/96 sentencia con fecha 31 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Encarna , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 31 de marzo de 1.931, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General, acredita las siguientes cotizaciones:

Régimen General:

- C.L.E.S. de Mant. (a tiempo completo) de 1-2-80 a 30-11-84.

- C.L.E.S. de Mant. (a tiempo parcial) de 1-12-84 a 31-10-88.

- C.L.E.S. de Mant. (a tiempo parcial) de 1-11-88 a 31-12-91.

- Eulen, S.A. (a tiempo parcial) de 1-1-92 a 31-3-96.

SEGUNDO

El día 13 de marzo de 1.996 solicitó la actora pensión de jubilación indicando que dejaría de trabajar el 31 de marzo de 1.996. La Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha de salida 2 de abril de 1.996 que deniega la solicitud "por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años"./ TERCERO.- Presentó reclamación previa el día 23 de abril de 1.996 que fue desestimada en resolución de fecha de salida 24 de mayo de 1.996, que consta al folio 7 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS (19.432) pesetas, en el porcentaje que corresponda, más las mejoras legales correspondientes, catorce veces al año y con efectos desde el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y seis, y desestimando en lo demás la demanda absuelvo a demandados del resto de...

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