STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7957
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 191/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5501/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 445/2000 y siendo recurrido/a Leonardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda presentada por Leonardo , declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación en cuantía equivalente al cien por cien de la base reguladora de 288.654,- ptas.

con efectos del 5.2.99 con las revalorizaciones y complementos por mínimos legalmente aplicables y con las obligaciones a que se refiere el artículo 4 del RD 2665/1998 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar esta prestación. Y declaro la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la cuestión relativa a los plazos de deducción del capital coste.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes, los cuales han sido traducidos del catalán:

Primero

El demandante nació el día once de enero de 1931, fue ordenado sacerdote el 29.6.1956, estuvo en Rhodesia (Zimbabwe) desde el 23.12.1956 hasta el 16.9.1968 (con interrupción desde setiembre del 63 a diciembre del 64) como sacerdote desplazado de la diócesis de Valencia a la cual volvió en setiembre de 1968, y dejó el estado religioso en 1974 (secularización definitiva el 9 de junio de 1974).

Posteriormente trabajó en:

Avenida Palacede 01.05.1974 a 31.08.1974 Col.legi Salesiàde 10.09.1974 a 05.09.1975 Barcelonesa Ens.de 10.09.1975 a 31.12.1975 Escola S. Juan Boscode 01.01.1976 a 31.05.1993 Fundació La Caixade 01.06.1993 a 03.01.1996

Segundo

El demandante acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social por trabajo por cuenta ajena:

01.05.1974/31.08.1974 10.09.1974/05.09.1975 10.09.1975/31.12.1975 01.01.1976/31.05.1993 01.06.1993/03.01.1996 Total 7932 dias.

Tercero

El día 6.2.1996 el demandante solicitó prestaciones por jubilación, lo cual le fue reconocido en resolución del INSS de 28.2.1996 con efectos de 1.2.1996, base reguladora de 288.654,- ptas. más importe del 74 por ciento de la base.

Cuarto

El día 5.2.1999 solicitó revisión del expediente y el INSS emitió resolución de 25.6.1999 en la cual se declaran períodos de cotización efectiva como religioso secularizado los siguientes:

29.06.1956 a 5.12.1956 de 16.9.1963 a 5.12.1964 17.9.1968 a 30.4.1974 En total 2676 dias y se fija, con efectos de 5.2.1999, un importe de la pensión de jubilación del 90 por ciento de la base.

Quinto

En resolución de 8.11.1999, el INSS estableció la liquidación de la pensión y estableció que el importe neto de la misma para 1999 era de 211.425,- ptas. según el siguiente detalle:

Base:288.654,- Importe 90%:259.788,- Revalorizaciones (17.252):277.041,- Retención IRPF (9,78%):249.946,-

Amortización capital/coste (38.521,-):211.425,- Sexto.- Contra la resolución de 8.11.1999, se interpuso reclamación previa desatendida en resolución definitiva de 20.3.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El luego demandante, antiguo sacerdote secularizado (de la Iglesia Católica) obtuvo en su día una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, con efectos de 1.2.96, a razón del 74 por 100 (en razón a 7.932 días cotizados) sobre la base reguladora (invariable e indiscutida) de 288.654,- ptas. Alegando la aplicación del Real Decreto 2665/1998, y al objeto de obtener nuevo cálculo de la pensión (porcentaje aplicable) en 5.2.1999 presentó escrito; dando lugar a resolución de 8.11.99,...

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