STSJ Cataluña 2013/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2696
Número de Recurso8316/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2013/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2013/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Ismael, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Ismael, con nacimiento el día 8 de noviembre de 1940 y con DNI NUM000, solicitó la pensión de jubilación de nivel contributivo el día 9 de noviembre de 2005.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de noviembre de 2005 denegó el derecho solicitado por no acreditar el actor tener cubierto el período de cotización de dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud.

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS de 4 de abril de 2006.

  4. - Don Ismael acredita un total de 8.321 días cotizados, por el equivalente a 22 años, 9 meses y 13 días, si bien ha estado de forma simultanea en dos o mas regímenes, por lo que figura efectivamente de alta un total de 8.076 días, equivalentes a 22 años, 1 mes y 10 días.

  5. - La permanencia del actor en el Régimen General de la Seguridad Social queda comprendida entre el día 4 de marzo de 1965 y el día 16 de abril de 1990, fecha en la que causó baja en la empresa Servicios de Mantenimiento de Cataluña, S.A.

  6. - El actor causo alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de abril de 1986 y baja en el mismo el día 31 de marzo de 1993.

  7. - El actor tiene requeridas las cotizaciones en el RETA correspondientes al período 1º de enero de 1991 a 31 de marzo de 1993. Se encuentra en descubierto por el período prescrito de abril de 1986 a diciembre de 1990.

  8. - El actor permaneció de alta en el Régimen General hasta el 19 de abril de 1990, siendo la última alta en este Régimen el día 12 del mismo mes y año; ha venido figurando en ambos regímenes, General y Autónomos, siendo alta en el RETA el día 1 de abril de 1986 y hasta 31 de marzo de 1993 y figurando de alta en el Régimen General desde el día 15 de mayo de 1970 a 26 de agosto de 1979 y con posterioridad durante los siguientes períodos concurrentes:

    ·11 de enero a 9 de febrero de 1988, 30 días.

    ·3 de noviembre de 1989 a 19 de enero de 1990, 20 días.

    ·12 a 19 de abril de 1990, 5 días.

  9. - El actor ha permanecido como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde 16 de mayo de 1990 a 4 de noviembre de 2005.

  10. - La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad mensual de 82'67 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de los de Barcelona en fecha 30/6/06 en la que desestimándose la demanda presentada por el Sr. Ismael contra el I.N.S.S. dirigida a que reconociera al demandante "la pensión de jubilación en el Régimen General desde la fecha de presentación de la solicitud ante el I.N. S.S. el 8/11/05 dejando sin efecto la deuda...

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