La pensión de invalidez del Sovi
Autor | María José Romero Ródenas - Juan López Gandía |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia |
Páginas | 137-137 |
Page 137
La Orden de 2 de febrero de 1940, dictando normas para la aplicación de la Ley de 1 de septiembre de 1939, que establece un régimen de Subsidio de Vejez, en sustitución del régimen del Retiro Obrero, establecía en su art. 15 la posibilidad de que los trabajadores inválidos menores de 65 años y mayores de 60 pudieran acceder al referido subsidio de vejez por invalidez. Posteriormente, el Decreto de 18 de abril de 1947, por el que se crea la Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez y se prepara un sistema de protección para este último riesgo, regula una prestación de invalidez a la que se puede acceder a partir de los 50 años, y en supuestos excepcionales a partir de los 30.
La Disp. Trans. 7ª LGSS ha preservado el derecho de aquellos que el 1 de enero de 1967 tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido seguro de vejez e invalidez (1.800 días de cotización efectiva o afiliación al Retiro Obrero) a causar las prestaciones del primero de dichos seguros con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo.
Esta pensión, que es única es incompatible con todas las demás del sistema de la Seguridad Social, salvo con la de viudedad (Disp. Trans. 7ª LGSS)261, tiene un carácter permanente residual.
A diferencia de la invalidez propiamente dicha, quienes soliciten la prestación de vejez por invalidez del SOVI a partir de los 60 años no precisan que el abandono de la actividad lo sea por la situación invalidante262.
[261] SSTS de 16 de marzo 1992, rec. 2253/1991; 30 de diciembre de 1992, rec. 97/1992, 24 de enero de 2002, rec. 2021/2003 y 24 de octubre de 2003, rec. 3764/2002 diferencia de tratamiento plenamente constitucional según SSTC 103/1984, de 12 de noviembre y 49/1990, de 26 de marzo. Tras la Ley 9/2005 de 6 de junio, que modifica la Disposición Transitoria 7ª LGSS se excepciona la pensión de viudedad, con el...
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