STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:2261
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 121/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 121/00 interpuesto por Jose Luis contra el auto del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss) presentó demanda el 4-12-96 contra D. Jose Luis , que solicitó sentencia "...reconociendo la incompatibilidad del percibo de la invalidez permanente total para su profesión de albañil, derivada de enfermedad común, con los trabajos de albañilería que actualmente realiza el demandado así como el reintegro al Inss de la cantidad de 1.225.055 pts (la deuda principal 1.109.357 pts + 115.708 pts en concepto de intereses)".

El Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo pronunció sentencia el 15-1-97 (autos nº 758/96), que decidió:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Don Jose Luis , debo declarar y declaro la incompatibilidad del percibo de la pensión de invalidez permanente total para su trabajo habitual, derivada de enfermedad común, con los trabajos que realiza actualmente de albañilería, condenando al demandado a que reintegre al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de un millón ciento cincuenta y una mil ciento setenta y ocho pesetas (1.151.178)".

SEGUNDO

El Inss, por escrito de 7-5-99, interesó "... por solicitada la ejecución de sentencia contra D. Jose Luis y previos los trámites oportunos proceda asu ejecución... E igualmente se le condene a las costas de esta ejecución y de los intereses devengados hasta el pago efectivo de la totalidad".

El juzgado, por auto de 15-7-99 , decidió: "Se acuerda despachar ejecución (nº 100/99) por la suma de 1.151.178 pesetas correspondientes a principal, contra Jose Luis , debiendo procederse al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente a cubrir el importe de la ejecución, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para el agente judicial".

TERCERO

El ejecutado formuló reposición contra el auto de 15-7-99 , que fue impugnada por la entidad ejecutante.

El juzgado, por auto de 22-10-99 , decidió: "No haber lugar a la reposición del auto de fecha 15 de julio de 1.999 solicitado por el recurrente, confirmándolo en todas sus partes".

El ejecutado interpone la actual suplicación contra dicho pronunciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejecutado impugna en suplicación el auto del juzgado de 22-10-99 que, al desestimar su reposición contra el de 15-7-99, decidió despachar ejecución de la sentencia de 15-1-97 por cuantía de 1.151.178 pesetas en concepto de principal, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución por entender que infringe:

  1. El artículo 102.3 en relación con los artículos 66 y 67 del ...

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