STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:8487
Número de Recurso8677/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8677/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5476/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha 30.11.1999 dictada en el procedimiento nº 1013/1998 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciséis de junio del año 1998 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Instancia cuya parte dispositiva a la letra dice:

SE ACUERDA: Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 1.737.260'- ptas., más la cantidad de 130.294'- ptas. que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con más la suma de 173.726'- ptas. que prudecialmente se fijan para costas, todo ello, de conformidad a lo preceptuado en el art. 249 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación, y al efecto:

SE REQUIERE al ejecutado para que en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, advirtiéndole, de la posibilidad de imponérsele la cantidad máxima equivalente a la prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente las faltas por cada día de atraso injustificado en el cumplimiento de su obligación.

Se tiene por designado por la parte actora a efectos de notificaciones a María Angeles .

Trábese embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva, que practicará la diligencia de embargo, en el domicilio del ejecutado sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 1447 y ss de la L.E.C., de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 L.P.L), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 435 C.P.); pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículo 443 y 445 L.O.P.J.). Notifíquese esta resolución a las partes. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

SEGUNDO

La anterior resolución fué recurrida en reposición por la parte ejecutada, ahora recurrida, al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnada de contrario y resuelto por auto de fecha treinta de noviembre de 1998 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación SSª ante mi el Secretario dijo: Que con estimación de la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada DON Miguel se anula y deja sin efecto el auto de fecha 16/6/1998, declarándose no haber lugar a la ejecución solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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