SAP Barcelona, 9 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:7589
Número de Recurso1258/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio del año Dos Mil .

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 1258/1999 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 1999 en el Juicio de Incidentes sobre Modificación de Medidas de sentencia de divorcio Autos Núm 951/96 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Núm 17 de Barcelona a instancia de DON Ramón representada por la Procuradora D Carmen Fuentes Millan contra DOÑA Esther representado por el Procurador Don Albert Rossell Moratona, en el que es recurrente la parte demandante, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Dña. Mª Carmen Fuentes Millán, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Ramón contra DOÑA Esther representada por el procurador D. Albert Rosell Moratona, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, sin imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de abril con la asistencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.VISTOS actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo único del recurso que se formula la solicitud de que se deje sin efecto la pensión compensatoria a favor de la esposa, solicitud que se formula como derivada de la suplica de la demanda en que se interesaba sentencia fijando pensión de alimentos a favor del hijo por importe de

35.000.- pesetas mensuales y se acordase la extinción de la obligación de abonar pensión compensatoria a la esposa.

Lasolicitud debe merecer favorable acogida en base a los siguientes razonamientos:

En el orden económico son efectos inherentes a la declaración de separación aquellos que el Código Civil concreta en tres conceptos: la pensión alimenticia para los hijos ( art. 93 del Código Civil ), la pensión compensatoria (art. 97) y las cargas del matrimonio (arts. 103 y 91).

La pensión compensatoria es una medida no de índole o carácter alimenticio, sino de naturaleza reparadora tendente a equilibrar en lo posible el descenso que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro, por lo que habrá de partirse como momento inicial para la constatación de sí se produce o no desequilibrio económico y consecuentemente si nace el derecho a la pensión. Así las circunstancias enumeradas en el citado artículo 97 serán determinantes para la cuantificación de la pensión, pero no para el nacimiento del derecho, el cual se origina al producirse la situación de desequilibrio. A este respecto ya estableció la Sentencia de 10 abril 1987 de la antigua Sala Primera de esta Audiencia Territorial , que si bien el tenor literal del art. 97 del Código Civil , al referirse a la separación o divorcio, permite atender tanto el momento en que se produjo la vida en común, como al momento en que se acuerda judicialmente la separación o la disolución del matrimonio, debe estarse, básicamente, al tiempo en que se produjo la crisis convivencial, habiéndose sostenido por dicha Sala en Sentencia de 9 diciembre 1986 , que el empeoramiento debe...

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