SAP Murcia 24/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:26 |
Número de Recurso | 526/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00024/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101927
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000245 /2007
RECURRENTE : Luis Andrés
Procurador/a : ALFONSO ALBACETE MANRESA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Mónica
Procurador/a : GUILLERMO MARTINEZ TORRES
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 24/08
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio núm. 245/07 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada Dña. Mónica, representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendida por el Letrado D. Bartolomé Lozano Pato, y como demandado y en esta alzada apelante D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Francisco Alfonso Espinosa Albacete. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha tres de mayo de 2.007 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Mónica contra Don Luis Andrés, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 17 de marzo de 1.973 en Managua (Nicaragua), acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:
-
- los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
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- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la esposa, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales.
-
- Se establece en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 450 EUROS, la cual será satisfecha por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, mayo de 2.008). Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha en la que fue reclamada judicialmente.
Respecto al préstamo común que actualmente viene abonando el demandado, el mismo deberá continuar con su amortización, sin perjuicio de los reembolsos que, en el futuro, puedan corresponderle por los excesos satisfechos."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada y una vez tramitado, previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 526/07, compareciendo las partes indicadas...
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