SAP Barcelona 494/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2005:7713 |
Número de Recurso | 932/2004 |
Número de Resolución | 494/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m. 494/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 346/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona
, a instancia de D/Dª. Elena , contra D/Dª. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Doña Elena representada por el Procurador Sra. Carreras contra D. Hugo debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de Junio de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Frente a la sentencia de instancia formula recurso de apelación el demandado disconforme con la denegación de la pensión solicitada, la indemnización prevista en el articulo 41 del Código de Familia de Catalunya .
Al respecto debe comenzarse diciendo que en el aparatado 3 del citado articulo 41 se dice que la compensación económica por razón del trabajo para la casa o para el otro cónyuge, es un derecho que es compatible con los restantes derechos de caracter económico que corresponden al cónyuge beneficiario y ha de ser tenido en cuenta para la fijación de estos otros derechos y en concordancia con este precepto, añade el articulo 84.2 d) del mismo Código de Familia que la fijación de la pensión compensatoria ha de efectuarse teniendo en cuenta si se ha concedido la pensión económica del art. 41, luego debe resolverse en primer término el...
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