STSJ Cataluña 3758/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3758/2013
Fecha28 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031254

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 28 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3758/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2011 y siendo recurrido/a Fidela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Fidela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y DECLARO el derecho de la citada demandante a percibir la pensión de viudedad que tiene reconocida, en un importe de 542,54 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante solicitó la pensión de viudedad correspondiente al fallecimiento de Guillermo, ocurrido el día 21/02/2011. En su solicitud la demandante hizo constar, en el apartado de observaciones, que "en los 2 últimos años la pensión compensatoria que me pagaba era mucho menos que la pensión estipulada en sentencia convenio de 24.11.00, en sentencia se pactó un total anual de 920.000 pesetas". A la solicitud la demandante acompañó tres extractos bancarios de septiembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, en los que constaban ingresos efectuados por el causante por importe de 200 euros cada uno de ellos. La actora rellenó igualmente un documento de declaración de no percepción de pensión compensatoria en la que hizo constar que en el momento de fallecimiento del causante era acreedora de una pensión compensatoria mensual de 200 euros. Por resolución del INSS de 10/05/2011 se reconoció la pensión de viudedad solicitada por la actora, con arreglo a una base reguladora de 2.170,12 euros y una pensión de 200 euros, haciendo constar como suma anual de la pensión compensatoria la de 2.800 euros. (folio 94) Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada, señalando la resolución que "El importe de la pensión reconocida se calcula de acuerdo con el importe real que percibía en la fecha del fallecimiento, habiendo aportado para su justificación los últimos resguardos bancarios. (folio 108)"

SEGUNDO.- Por sentencia de 24/11/2000 se decretó la separación de la demandante y el causante, aprobando el convenio regulador suscrito por las partes, cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se establece una pensión compensatoria de 60.000 pesetas mensuales que los meses de julio y diciembre se vería incrementada en 100.000 pesetas, acordándose que la pensión se actualizaría cada año en función del IPC. (folio 18)

TERCERO.- En el momento del fallecimiento del causante, y desde dos años antes, la actora percibia una pensión compensatoria de 200 euros mensuales. (manifestaciones de la demandante en su solicitud y extractos bancarios)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, -en la actualidad artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 174 de la Ley General de la Seguridad...

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