SAP Madrid 674/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:10233
Número de Recurso303/2005
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00674/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 302/05

Autos nº: 429/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada

P. Apelante: Dª. María Cristina

Procurador: D. JAVIER SOTO FERNANDEZ

P.Apelada-impugnante: D. Víctor

Procurador: Dª. MATILDE MARIN PEREZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 6 7 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 429/03 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. María Cristina, representada por el Procurador D. JAVIER SOTO FERNANDEZ; y de otra, como parte apelada-impugnante, D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. MATILDE MARIN PEREZ; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MONTALVO TORRIJOS, en nombre y representación de DON Víctor, contra DOÑA María Cristina debo declarar y declaro DISUELTO EL MATRIMONIO DE LOS EXPRESADOS POR DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y a tal efecto se modifican las medidas acordadas por las partes en convenio regulador de fecha 3 de julio de 2.002 y aprobadas por Sentencia DE Separación De fecha 22 de octubre de 2.002 exclusivamente en lo relativo al régimen de visitas, estableciéndose el de que el padre podrá estar con las hijas los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que integrará a los menores al domicilio materno, manteniéndose las visitas establecidas en el convenio regulador para los martes; igualmente el Sr. Víctor deberá abonar la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal, así como de las cuotas de la comunidad de propietarios, incluidas derramas o gastos extraordinarios, y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava dicha vivienda. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. María Cristina a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale de pensión de alimentos 233 ¤ mensuales por hija, en total 700 ¤ al mes y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 15 de julio de 2004.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y aprovecha el mismo para, a su vez, impugnar la resolución de instancia y la Sala declare que el Sr. Víctor no tiene que pagar...

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