SAP Madrid 700/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:11332
Número de Recurso568/2005
Número de Resolución700/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00700/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007267 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2005

Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 160 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Leonor

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jose Pablo

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 21 de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de alimentos provisionales seguidos, bajo el nº 160/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro , entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Leonor.

De la otra, como apelado-demandado Don Jose Pablo, representad por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando como estimo paricalmente la demanda planteada por la procuradora Sra. Sierra Recas en nombre y representación de D. Jose Pablo, debo acordar como acuerdo las siguientes medidas que deberán regir entre el demandante y su hija menor Marisol:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija, a la madre Doña Leonor, compartiendo ambos padres la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar a su hija en el domicilio materno. Se concede además al padre el derecho a comunicar con su hija durante la mitad de las vacaciones de verano (meses de julio o agosto) y de Semana Santa.

Se fija una pensión de alimentos en favor de Marisol y a cargo de D . Jose Pablo por importe de 260 euros mensuales a satisfacer anticipadamente dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y que será acatualizada anualmente conforme a las variaciones que exprimente el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizo recurso de apelación por la representación legal de Dª Leonor previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesa la revocación de la resolución recurrida y pide que se fijen 420 euros mensuales por no ser ajustada la cantidad establecida de 260 euros y que se establezca un régimen de visitas de modo que se cumpla cuando realmente coincidan los períodos vacacionales del padre con los de la menor para garantizar la estancia de la misma con el padre y no con extraños solicitando que se entregue a la madre el gráfico mensual de días libre y vacaciones de la...

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