SAP Barcelona 498/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2007:7609 |
Número de Recurso | 382/2007 |
Número de Resolución | 498/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 382/2007 -B
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 460/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 498/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 460/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D. Arturo, representado por el Procurador Dª. Marta Navarro Roset y defendido por el Letrado D. Florenç Bertrán Carles, contra D. Víctor y Dª. María Purificación, representados por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez, y defendidos por el Letrado D. Jesús Cerezo Azañón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda promovida por el Procurador Sra. Mercé Molas en representación de Arturo, contra María Purificación y Víctor, se acuerda decretar la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS que percibían los demandados, medidas establecidas en la sentencia de fecha 30 de enero de 2001.
Todo ello sin expresa declaración sobre costas, atendiendo a la naturaleza del presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
La sentencia del proceso declarativo verbal suscitado en el primer orden jurisdiccional, declaró la extinción de la pensión de alimentos constituida en favor de las partes demandadas, esposa e hijo del accionante, en juicio declarativo de menor cuantía 435/99, del Juzgado de Primera Instancia 3 de Igualada, que culminó por sentencia de 30 de enero de 2001.
La causa del cese de la prestación alimenticia del descendiente D. Víctor, ha sido debida al hecho de haber pasado a residir con su padre y ser además perceptor de una pensión de la Seguridad Social por importe de 581 euros mensuales, derivados de la declaración de una incapacidad permanente absoluta, cuando al tiempo de constituirse la pensión alimenticia convivía con su madre en el domicilio familiar y carecía de prestación social de clase alguna.
El citado pronunciamiento extintivo de la pensión alimenticia, en base a las prescripciones legales del artículo 271.1.c) del Código de Familia de Cataluña, ha quedado firme por consentido dado no haberse...
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