STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:2083
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 28/2000 Sentencia nº 103/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 28/2000 interpuesto por la Letrado Dª. Mercedes Blanco Montagut, en nombre y representación de Dª Julia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de MADRID, siendo recurrido el FONDO ESPECIAL DEL I.N.S.S., representado por la Letrado Dª. Ana Isabel Martínez Muñoz, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 342/99 del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Madrid , se presentó demanda por Dª. Julia , contra el FONDO ESPECIAL DEL I.N.S.S., en reclamación de Mutualidad de la Previsión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La demandante Dª Julia , nacida el 27 de julio de 1925, permaneció afiliada a la Mutualidad de la Previsión, en la que cotizó un total de 35 años, 9 meses y 2,4 días; causando baja en la misma el 28 de junio de 1981, al haberse acogido a las previsiones del "art. 25-4 del citado Estatuto (de Personal del I.N.P.)

y acogiéndome, igualmente, a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria del vigente Reglamento de la Mutualidad de la Previsión , por haber cotizado a la misma durante más de 25 y tener cumplidos los 55 años de edad -según expuso la actora en documento de 23 de junio de 1981 (Documento nº 1 de su ramo probatorio)-. 2º) En julio de 1984 a la actora le fue reconocida una prestación sustitutoria de la Seguridad social por importe de 55.237 pts., y una cuantía de "Ayuda Acción (o Asistencial) Social por importe de 55.252 pts. Ésta última, que inicialmente habla sido fijada en 51.863 pts., le fue participada por resolución del INSS de 30 de julio de 1984, indicándosele que era "absorbible por futuras revalorizaciones de la pensión del Régimen General de la Seguridad Social (Documento nº 7 de la parte actora). 3º) Mediante escrito fechado de 18 de febrero de 1999 la actora solicitó del INSS-Fondo Especial "me conceda el complemento de pensión que pudiera corresponderme".- 4º) Por resolución de 29 de marzo de 1999, del INSS (Fondo Especial), se acordó "no reconocerle cuantía alguna (a la actora) como prestación complementaria de jubilación, al no tener reconocida tal prestación por la Mutualidad de la Previsión del I.N.P.".- 5º) Formulada por la actora reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 19 de mayo de 1999.- 6º) La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 9 de junio de 1999, solicitándose en su "suplico" que "se conde al INSS al reconocimiento de una pensión complementaria de 55.237 pts., y al abono de la misma con efectos de 1-2-94". La citada cifra se rectificó en el acto del juicio, sustituyéndola por la de 55.252 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que había causado baja en el extinto Instituto Nacional de Previsión - por jubilación voluntaria y anticipada- y en la Mutualidad de la Previsión en junio de 1981 y que tenía reconocida por el INSS desde julio de 1984 una pensión sustitutoria de jubilación por importe de 55.237 pesetas mensuales y una "Ayuda de Acción o Asistencia Social (AAS)" por otras 55.252 pesetas mensuales "absorbible por futuras revalorizaciones de la pensión del Régimen General de la Seguridad Social", postula en el escrito rector de este proceso, tras la minúscula rectificación efectuada en el acto del juicio, que se condene al INSS (Fondo Especial) al reconocimiento de una pensión complementaria de 55.252 pesetas y al abono de la misma con efectos de 1 de febrero de 1994. La sentencia de instancia desestima íntegramente tal pretensión y absuelve libremente a la Entidad Gestora.

SEGUNDO

Recurre la actora la precitada resolución judicial, articulando dos motivos de suplicación, el primero de los cuales, con amparo en el art. 191.b) de la LPL e invocando los documentos obrantes a los folios 140, 141 y 142 de los autos, solicita la adición de un nuevo ordinal al relato de hechos probados, con el siguiente contenido: "La cuantía inicial de la pensión de jubilación de la Mutualidad de la Previsión fue de 104.354 Pts. solicitada por...

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