RESOLUCION DE 9 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo de Modificacion y Revision salarial del Iv convenio colectivo para el Personal laboral de la Secretaria general de asuntos penitenciarios, hoy secretaria de Estado de asuntos penitenciarios.

MarginalBOE-A-1995-20250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acuerdo de modificación y revisión salarial del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarias, hoy Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (código de Convenio número 9009792), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 1995, de una parte, por los designados por el Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña el informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribucio- nes), en cumplimiento de lo previsto en los artículos 36, 34 y 31 de las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA COMPLEMENTARIA DE APLICACION DE LA REVISION SALARIAL Y FINALIZACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE 1995

En Madrid, a las once horas del día 3 de julio de 1995, se reúnen las partes que a continuación se consignan, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, a fin de valorar el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de fecha 26 de abril de 1995.

Por la Administración: Don Eusebio Jiménez Arroyo, don Mariano Illescas Poves y don Andrés Puga Martín.

Por los sindicatos: Don Pedro Soriano Montes (UGT) y don Eugenio Muñoz Cabrera (CC.OO.).

Una vez recibido el informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones emitido con fecha 26 de abril de 1995, en relación con el acta para la aplicación de la revisión salarial y para la finalización de la negociación colectiva de 1995, se firma el siguiente acuerdo:

Ratificar los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, 1, del acuerdo firmado por esta Comisión el día 17 de marzo de 1995. El apartado 6.º, 2, se ratifica en su totalidad, excepto lo que será el artículo 34.4, b), del IV Convenio Colectivo. En consecuencia, el citado acuerdo queda redactado como sigue:

  1. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente a los años 1993 y 1994 en las cuantías que se recogen en la correspondiente tabla salarial (anexo I).

  2. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 2 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995. Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995 (anexo II).

  3. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 3 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995.

  4. Remitir la masa salarial para 1995 al...

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