Penas privativas de libertad.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO VIII

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

I. INTRODUCCIÓN

1. Concepto

A falta de definición legal al respecto, se entiende por penas privativas de libertad:

Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico régimen de vida 1 .

2. Precedentes históricos

Como ya hemos comentado, el eje punitivo hasta la época de la Ilustración estaba básicamente constituido por los castigos corporales, los públicamente infamantes, y por la pena capital, a menudo ejecutados conjuntamente sobre un reo carente de las más mínimas garantías y oportunidades procesales frente a todo tipo de arbitrariedades de la autoridad o del morboso y vengativo clamor popular.

En tales pretéritos tiempos, el confinamiento del delincuente en indeseables mazmorras equipadas con jaulas, potros de tortura, ratas, cadenas, cepos, suciedad, hambrunas y enfermedades contagiosas, no solía tener un sentido punitivo en sí, sino tan sólo en cuanto medio asegurador de la presencia del mismo para la ejecución de los castigos corporales precitados.

A pesar de que ya desde la Edad Media se fue tratando, aunque muy tímidamente, de humanizar el castigo y darle un cierto sentido en sí mismo expiatorio al eterno confinamiento en las cloacas de las fortalezas, habrá que esperar al siglo XVIII, y más concretamente a la preclara aportación del filantrópico inglés John HOWARD2, cuya obra La situación de las prisiones en Ingla- terra y Gales, constituyó un valiente alegato contra la cruel inhumanidad penitenciaria de la época3.

Las reformas propugnadas por HOWARD pueden concretarse en las siguientes:

  1. Necesidad de erigir establecimientos penitenciarios adecuados y salubres.

  2. Necesidad de proporcionar a los penados una alimentación adecuada, así como unas condiciones higiénicas y una asistencia médica, cuando menos elementales para su supervivencia.

  3. Establecimiento de unas condiciones dignas para la reflexión y el arrepentimiento del penado.

  4. Sistema de aislamiento celular del penado, pero no absoluto, sino simplemente nocturno, al efecto de evitar aberraciones promiscuas y contaminaciones físicas y morales.

  5. Organización del trabajo en prisión en cuanto medio redisciplinatorio para el reo.

  6. Instauración de un sistema de formación, educación e instrucción adecuado a los fines de resocialización, otorgando un lugar preeminente a la enseñanza moral y religiosa.

    Asimismo, el marqués de BECCARIA, a través de su clásico Dei delitti e delle pene4, contribuyó en gran medida a despertar a las conciencias sobre el grave problema, hasta entonces prácticamente ignorado o cuando menos olvidado, del lamentable régimen de vida de los reclusos5.

    3. Sistemas penitenciarios

    1. Antecedentes: el panóptico

      Las apuntadas aportaciones del pensamiento penitenciario ilustrado y reformador, fundamentalmente operadas a través de HOWARD y BECCARIA, condujeron a un lento y paulatino progreso, en gran parte dificultado por la histórica indiferencia hacia los penados y la gran resistencia del poder estatal a invertir dinero en la mejora de las condiciones de vida de estos ciudadanos de ninguna categoría.

      Baste decir al respecto que a principios del siglo XIX la mayoría de los, por llamarlos de alguna manera, establecimientos penitenciarios, eran todavía insalubres sótanos y mazmorras de ruinosas fortalezas medievales.

      Así las cosas, a principios del siglo XIX BENTHAM publica su célebre Tratado de la legislación civil y penal6, obra en la que concibe un proyecto de establecimiento penitenciario denominado panóptico.

      El panóptico es, en síntesis, una novedosa prisión, económica para el Estado, y en la que los penados pueden vivir en aceptables condiciones de salubridad, física y moral, y reformación personal y socializadora conforme a los postulados howardianos.

      Arquitectónicamente, el panóptico se articula como un edificio circular o poligonal cubierto por un gran techo de cristal. Las celdas, situadas en el perímetro del edificio, alojan a varios penados y son acristaladas, de forma que resultan visibles desde ellas tanto el exterior como el interior del establecimiento penitenciario. La torre de vigilancia, por su parte, se sitúa en el centro del edificio y a través de la misma puede observarse con facilidad el interior de cada celda. Así configurado, el panóptico viene a constituir el más concreto precedente de los modernos sistemas penitenciarios.

    2. El sistema filadélfico

      Tal sistema, también denominado por razones geográficas pensilvánico, nace en el ambiente de los cuáqueros de este Estado de Norteamérica, inaugurándose el primer establecimiento penitenciario de tales características en el año 1829.

      Consiste, concretamente, en un sistema de carácter netamente celular, de absoluto aislamiento individual, en el que cada celda aloja a un solo recluso día y noche, sin que exista comunicación alguna entre los mismos ni tampoco con el mundo exterior.

      Lo que se perseguía con este absoluto aislamiento del individuo era no sólo evitar el contacto contaminante entre los reclusos, sino también la reflexión y la meditación moral y religiosa conducente a la redención.

      El penado pasaba, por tanto, todo el tiempo en su celda en absoluta soledad, sin realizar trabajo alguno más que la lectura de la Biblia. Solamente podía recibir las visitas de los funcionarios penitenciarios y de representantes de asociaciones benéfico-redentoras, sin que le estuviera permitido escribir ni recibir cartas.

      Con el tiempo este sistema se fue humanizando, en el sentido de que se le permitió al penado realizar alguna simple, mecánica, solitaria y monótona labor en su celda.

    3. El sistema auburniano

      Este sistema nace en Auburn (Nueva York), en el año 1823, bajo la dirección del capitán Elam Lynds, a la sazón director de la mítica prisión de Sin-Sin.

      Concretamente, el sistema ideado por Lynds se basa en los siguientes postulados:

  7. Aislamiento celular nocturno.

  8. Vida en común durante el día, pero en absoluto silencio.

  9. Fuertes trabajos físicos.

  10. Severos castigos corporales para mantener la disciplina.

  11. Prohibición de visitas.

  12. Supresión de todo tipo de ocio.

  13. Implantación de un sistema elemental de enseñanza: lectura, escritura y aritmética.

    Como apuntan CUELLO CALÓN7 y LANDROVE DÍAZ8, el sentido pragmático norteamericano, en buena parte basado en el esfuerzo, la dura disciplina y el trabajo productivo, hizo que este sistema fuese rápidamente implantado en la mayoría de las prisiones de los Estados Unidos.

    1. Los sistemas progresivos

      Tuvieron que ser paradójicamente los prácticos, esto es, los directores de las prisiones, y no los escritores y ensayistas, los que fueran avanzando en el sentido de la instauración de sistemas progresivos, en los que la duración y ejecución de la pena viene a depender, en parte, del comportamiento del reo en prisión, de manera que se le estimula y premia en su camino hacia la liberación, dándole, de algún modo, un aliciente más para soportar el duro régimen de confinamiento.

      Más particularmente, el sistema progresivo se basa en la división en períodos de la duración de la pena, de forma que conforme se avanza de un período a otro crecen las ventajas y privilegios que el recluso puede disfrutar, todo ello en función, claro está, de la conducta de este y de su respuesta individualizada al tratamiento reeducador y resocializador.

      De este modo se consigue paulatinamente, a través de su paso por las diversas etapas penitenciarias, ir preparando al penado para la futura vuelta a la vida en libertad.

      Con el tiempo tal sistema, con unos u otros matices, ha sido el generalizadamente adoptado en la mayoría de las naciones civilizadas.

    2. El sistema abierto

      El planteamiento de la denominada prisión abierta constituye una moderna perspectiva de consideración de las posibilidades resocializadoras del establecimiento penitenciario, plasmado ya en el Congreso Penal y Penitenciario de 19509, y más concretamente en el posterior I Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente de 195510.

      Se trata de un sistema, el abierto, ideado para los penados menos peligrosos, jóvenes, delincuentes primarios o accidentales, o para aquellos que ya se encuentren en la última etapa, conforme al enfoque progresivo, de reinserción.

      En concreto, tales establecimientos penitenciarios abiertos se caracterizan por las siguientes notas:

  14. Supresión de mecanismos coactivos.

  15. Ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión.

  16. En consecuencia, la generación en el penado de la voluntad de permanecer en la prisión en cuanto medio idóneo para su reforma, reeducación y reinserción.

  17. Basar la disciplina en la aceptación racional y sincera del reo.

  18. Estimular el sentimiento de responsabilidad del reo hacia la sociedad en la que vive.

    A pesar de las lógicas cautelas y recelos sociales e institucionales que tales planteamientos despiertan, es lo cierto que los resultados en los países en los que este sistema se ha puesto en práctica han sido excepcionalmente buenos, como por ejemplo Argentina, Brasil, algunos Estados de Norteamérica, Inglaterra, Francia, Suecia, Finlandia, Noruega, Suiza, España, etc.

    II. LA PRISIÓN

    1. Consideraciones generales

    Por lo que a nuestro país respecta, el legislador, como observa MAPELLI CAFFARENA11, lejos de comprometerse con nuevos diseños punitivos, ha buscado fórmulas híbridas en las que se combinan criterios temporales12 con otros nuevos basados en el estudio de la personalidad (principio de la individualización científica)13.

    De este modo:

  19. Los penados clasificados en primer grado son trasladados a los legal- mente denominados centros de cumplimiento, más conocidos como de máxima seguridad.

  20. Los reclusos clasificados ya en el segundo grado penitenciario se ubican en los denominados centros ordinarios.

  21. Finalmente a los clasificados en el tercer grado les corresponde el régimen...

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