Penas y medidas de seguridad

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas39-45

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La reforma de las medidas de seguridad, pretendida inicialmente por el anteproyecto, fue finalmente abandonada en el trámite de enmiendas del Congreso de los Diputados. Prácticamente la totalidad de los grupos parlamentarios interesaron su supresión, razón por la que se hizo necesaria la vuelta a la redacción de las medidas de seguridad de 2010, si bien extendiéndose el ámbito de la libertad vigilada, como se dijo anteriormente, a otros delitos.

4.1. La relación entre pena y medida de seguridad: sistema dualista La frustrada reforma de las medidas de seguridad

La peligrosidad de determinados delincuentes, que repiten una y otra vez la comisión del delito, ha sido, es, y seguirá siendo, un problema. Conscientes de este problema y con el ánimo de ofrecer una solución al mismo, el anteproyecto introdujo inicialmente en la reforma un programa político criminal capaz de afrontarlo, introduciéndose una regulación de las medidas de seguridad coherente con su naturaleza jurídica, con el sistema dualista vigente, y ampliándose los supuestos en los que, junto con una pena, puede imponerse la libertad vigilada. También inicialmente, en el anteproyecto, se había incluido, entre las medidas de seguridad, la regulación de la custodia de seguridad, que finalmente se suprimió del texto final del proyecto remitido a las Cortes el 20 de septiembre de 2013.

En Alemania, frente al terrorismo, tráfico de drogas, delitos sexuales peligrosos, delitos graves contra el patrimonio y contra la propiedad cometidos por grupos organizados, ha habido una agravación de las penas, con aplicación en muchos casos, de gravedad, de la llamada custodia de seguridad, que no es una pena sino una medida de seguridad, privativa de libertad, aplicable en aquellos casos en los que el sujeto, una vez cumplida la pena, sigue ofreciendo una clara tendencia al delito, no existiendo un pronóstico favorable de conducta, quedando entonces sometido a aquella custodia de seguridad. La misma tendencia se observa en Francia, Gran Bretaña e Italia. Naturalmente, la legitimidad de esta medida de seguridad presupone

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un buen aparato de cumplimiento, acaso demasiado costoso, siempre con la idea de su orientación a la rehabilitación y reinserción social del penado, algo que siempre redundará en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Lo más fácil, sin duda, ante el fenómeno de inseguridad ciuda-dana y un eventual incremento de los delitos y la reiteración delictiva, es incrementar las penas, normalmente a través de la agravante de reincidencia, algo que, sin embargo, no resuelve el problema; sólo lo retrasa. Es frecuente, ante dicho fenómeno, oír frases tales como que "deben cumplirse íntegramente las penas", o "deben endurecerse las penas", o incluso que el "el sistema de cumplimiento de penas es muy blando", como si el sistema penal fuera la causa del problema, y que sólo con reformas y endurecimientos de las penas se pudieran reducir los delitos y ofrecer más seguridad a la sociedad. Ni las penas tienen por qué cumplirse íntegramente, pues un buen sistema penal requiere un buen sistema penitenciario, con los necesarios beneficios que faciliten la reinserción social del delincuente, ni el actual sistema es blando y, como se dijo, el endurecimiento no resuelve el problema. Sólo una buena política de ejecución penal puede ser útil en este sentido.

Por ello, fue acertada la decisión adoptada en la reforma de 2010, que ahora se pretendió desarrollar más, aunque finalmente no ha sido posible, de introducir en el Código Penal la medida de libertad vigilada, un medio idóneo, desde luego más que el agravamiento automático de la pena, que permite lograr aquellos resultados que no han podido lograrse, en los casos en los que se...

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