Penas y vergüenza

AutorJosé Luis Pérez Triviño
CargoDoctor en Derecho. Profesor titular EU de Filosofía del Derecho - Universitat «Pompeu Fabra»
Páginas343-360

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Un asunto que ha adquirido recientemente una inusitada atención en nuestra sociedad ha sido la propuesta del presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de publicar la lista de los condenados por malos tratos domésticos para su escarnio y vergüenza 1. Como consecuencia de ello ha surgido un interesante debate acerca de la justificación de este tipo de castigos en el marco de nuestro ordenamiento constitucional.Page 344

Aunque en la reciente historia de la España constitucional sería una novedad el que se establecieran castigos de estas características, lo cierto es que desde hace unas décadas se asiste a un renacimiento de estas penas en otros países, especialmente en EE. UU. Las denominadas shameful sanctions llevan aplicándose desde hace un par de décadas como estrategia punitiva para hacer frente a determinados delitos y a un cierto tipo de delincuentes.

La presuposición principal sobre la que se basa esta propuesta es la posibilidad de establecer una ligazón entre el sentido de la vergüenza y la tendencia a observar las normas jurídicas. El temor a ser avergonzado públicamente puede ser tan fuerte o más que el miedo de ir a la cárcel, y por ello se sugiere que habrá una mayor inclinación a cumplir las normas sociales y eventualmente, una mayor probabilidad de reintegración social del delincuente. Es decir, los castigos avergonzantes pueden ser más eficaces que la sanción carcelaria. Y si esto es así, ¿por qué no reintroducirlas nuevamente en nuestros sistemas jurídicos?

En lo que sigue abordaré los siguientes aspectos: 1) definición y tipología de estos castigos avergonzantes; 2) argumentos a favor de tales castigos; 3) algunas objeciones a su restablecimiento.

Definición y tipos de castigos avergonzantes

El uso de la vergüenza como castigo no es novedoso. En la literatura filosófica y antropológica es habitual distinguir las sociedades según dos medios usados en el control social: la vergüenza y la culpa. En ambos casos se trata de emociones que constituyen una fuente de control social eficaz al generar inclinaciones positivas hacia el cumplimiento de las normas 2.

La vergüenza es considerada una emoción que produce algún tipo de daño y de reevaluación del propio sujeto respecto a lo que le rodea. Bernard Williams caracteriza la vergüenza como una emoción roja, en el sentido de que uno se ve a sí mismo a través de los ojos de los demás lo cual conduce al sonrojo 3. Los efectos que produce el avergonzamiento son complejos. En general, se trata de una emoción autoconsciente que incluye sentimientos de falta dePage 345 valor o de debilidad que afectan a la propia concepción del yo de una forma global. La exposición ante los demás provoca una sensación de desventaja y de pérdida de poder. Por eso, el modelo psicológico que se asocia a la vergüenza es el de un mirón o un testigo que ha sido descubierto. Al quedar el sujeto expuesto ante los demás, las emociones que se producen son la angustia y el temor, por cuanto se contempla a sí mismo como objeto o figura pública de recriminación social. La vergüenza comporta «una especie de desplome del sentimiento del propio valor, el sujeto en la vivencia del rechazo de su acción se avergüenza de sí mismo, se experimenta como de menor valor social de lo que previamente había supuesto» 4. En este sentido, Elster señala que la vergüenza se distingue de la culpa en que, siendo ambas formas de autoacusación, la vergüenza es global o caracterológica (soy una mala persona) y la culpa, específica o conductual (cometí una mala acción) 5.

Este breve análisis de la vergüenza como emoción permite examinar de qué manera actúa en el castigo: genera una ruptura entre el sujeto avergonzado y los otros y ello produce un daño que afecta negativamente a algún elemento que es considerado importante para el propio sujeto, esto es, en su identidad y en su relación con la sociedad (el respeto, la estima, el honor). Este proceso conduce a la autoconciencia de pérdida de valor. Esta consecuencia puede ser tan gravosa que puede producir un temor tan fuerte o más que el miedo de ir a la cárcel. Es éste el argumento en que se apoyan algunos criminólogos para afirmar que el temor a la vergüenza puede ser un motivo eficaz para lograr que los individuos tengan la inclinación a cumplir las normas sociales 6.

Una vez visto cómo actúa la vergüenza en el sujeto como mecanismo de control social, examinaré cuáles son sus rasgos parti-Page 346culares con relación a la noción standard de castigo 7. Para ello, asumiré la definición de castigo de Hart que incluye los siguientes rasgos: 1) acarrea dolor u otras consecuencias que normalmente se consideran desagradables; 2) es impuesto por una transgresión a reglas jurídicas; 3) es infligido a quien realmente se considera autor de una transgresión; 4) es impuesto intencionalmente por otros seres humanos; 5) es impuesto y ejecutado por una autoridad constituida por un ordenamiento jurídico contra el cual se ha cometido la transgresión. Ross 8 ha sugerido la inclusión de un sexto rasgo (que el castigo es una expresión desaprobación al transgresor) cuya discusión abordaré más adelante.

Los castigos avergonzantes cumplen con estas notas distintivas, pero presentan dos particularidades en el primer y en el último rasgo.

En efecto, en la actualidad y de forma general el contenido de los castigos tiene que ver con la privación en la disposición de ciertos bienes: la propiedad, la libertad de movimiento, etc. El rasgo distintivo de los castigos avergonzantes es que se coloca al condenado en una situación que normalmente causa vergüenza 9. La consecuencia desagradable en los castigos que estamos examinando está relacionada con el daño que origina el avergonzamiento.

El segundo rasgo propio de las medidas avergonzantes estriba en que la ejecución de la pena impuesta por las autoridades estatales va acompañada de la participación del grupo social o de la víctima del delito 10.Page 347

En definitiva, los castigos avergonzantes son aquellos en los que se coloca al condenado en una situación que normalmente provoca consecuencias desagradables (el avergonzamiento), como consecuencia de una transgresión de reglas jurídicas, por decisión de la autoridad judicial, y que cuenta con la participación de un grupo social (o de la víctima del delito) en su aplicación.

Pueden establecerse tres grupos de estas penas avergonzantes 11:

  1. Penas que pretenden estigmatizar al condenado. El propósito de esta modalidad de sanciones es magnificar la desaprobación inherente en la condena a través de la comunicación de la situación del delincuente a un público numeroso. Así, por ejemplo, algunos ayuntamientos publican los nombres de los condenados en periódicos o boletines oficiales, o incluso los difunden en programas de televisión. Este tipo de medidas suele ser frecuente cuando se ha sido condenado por delitos sexuales o simplemente por acceder a los servicios de prostitutas 12.

    Una variante de estas medidas son los castigos que pretenden una estigmatización literal, esto es, que el delincuente sufra la estampación de algún tipo de marca o símbolo. A diferencia de los supuestos mencionados anteriormente, aquí la publicidad juega un papel menor frente al propósito estigmatizante. En efecto, algunos jueces han establecido en sus sentencias que los jóvenes ladrones o los individuos que han cometido algún delito sexual menor lleven camisetas en las que aparece enunciado el delito o falta que han cometido: «Estoy en libertad vigilada por hurto», «Soy un ladrón», o «Estoy condenado por molestar a niños» 13. Otros ejemplos son la obligación de portar brazaletes brillantes con el mismo tipo de frases, colocar los símbolos estigmatizantes en los coches (por ej.: a los condenados por conducir en estado de embriaguez se les condena a llevar una matrícula en la que aparece de nuevo elPage 348 mismo tipo de rótulo) 14; llevar en la suela de los zapatos una tapa metálica de manera que suene cuando camina y así el condenado pueda ser reconocido por el resto de la ciudadanía 15; y, por último, también es frecuente que se coloquen los signos que evidencian la comisión de un delito en la fachada de la casa del infractor 16.

  2. Penas que promueven la degradación del condenado a través de la imposición de ceremonias o rituales que normalmente tienen esa consecuencia. A pesar de la similitud con algunos ejemplos de estigmatización literal o de publicidad estigmatizante, lo característico en esta categoría es la mayor participación o injerencia del grupo social o de las víctimas del delito en la vida del delincuente. Algunos ejemplos de estas sanciones son la obligación que debe soportar el condenado por un robo de permitir que sus víctimas entren en su casa, curioseen y remuevan lo que a ellos les parezca 17, la obligación de limpiar las calles impuesta a los condenados por orinar en lugares públicos 18, o la obligación del condenado de soportar que la mujer víctima de su acoso sexual le escupa en la cara.

  3. Penas que persiguen el arrepentimiento del condenado: aquí el delincuente debe hacer públicas sus propias convicciones, describiendo sus delitos en primera persona y pedir perdón por ellos o bien disculparse de rodillas, obteniendo la exoneración de la cárcel sólo si logra convencer a sus víctimas de que su arrepentimiento es sincero 19. De manera especial, este tipo de sanciones se usa cuando existe algún grado de vinculación entre la víctima y el condenado 20.Page 349

    Han sido varios los argumentos esgrimidos en la defensa de estas medidas. Todos ellos están atravesados por la suposición de que en su ámbito de aplicación son más efectivas que la cárcel. No obstante, aquí me concentraré en tres justificaciones: su mayor carácter expresivo, el menor coste económico y la menor crueldad que la cárcel.

Argumentos a...

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