Código Penal: Delitos relacionados con las tecnologías de la información

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

12.6 Código Penal: Delitos relacionados con las tecnologías de la información

El llamado Código Penal del siglo XXI incorpora nuevos bienes jurídicos que van a ser objeto de tutela a partir de ahora, al tiempo que refuerza bienes jurídicos tradicionales que se trasladan al nuevo ámbito jurídico del ciberespacio.

La polémica generada en todo el mundo por la aprobación, en Estados Unidos, de la Comunications Decency Act, declarada inconstitucional en junio de 1996, nos obliga también a abordar el tema de los menores de edad, como víctimas potenciales de delincuentes que se aprovechan del anonimato de la red, por lo que analizaremos el tratamiento que el nuevo texto legal da a estas actividades.

Interceptación de correo electrónico

En el apartado correspondiente a los delitos contra la intimidad se introduce la interceptación de correo electrónico, que queda asimilada a la violación de correspondencia.

El artículo 197 extiende el ámbito de aplicación de este delito a las siguientes conductas:

- apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales.

- interceptación de las telecomunicaciones, en las mismas condiciones

- utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, en las mismas condiciones de invasión de la intimidad y vulneración de secretos.

Estas actividades deben producirse sin consentimiento del afectado y con la intención de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.

La pena que se establece es de prisión, de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (Con el nuevo concepto de dias-multa, un día equivale a un mínimo de 200 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas)

El Código Penal anterior no había previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnologías de la información para invadir la intimidad de la persona o para violar acceder y descubrir sus secretos.

Usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal

También quedan tipificados los actos consistentes en apoderarse, utilizar, modificar, revelar, difundir o ceder datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.

El art. 197.2 castiga con prisión de 1 a 4 años para el caso de acceso, utilización, etc. y de 2 a 5 años si los datos se difunden, revelan o ceden a terceros. Cuando dichos actos afectan a datos...

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