La pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la crisis del estado del bienestar

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez Sustituta

Los trabajos en beneficio de la comunidad, a partir de ahora TBC; están previstos como pena privativa de derechos para los delitos cometidos por los mayores de edad, y, como medida de seguridad en los delitos cometidos por los menores de edad. Su regulación se halla en los artículos 33 y 49 del CP y en el art 7.1 k de la ley orgánica de la responsabilidad penal de los menores.

La naturaleza y finalidad de la figura de los TBC es la misma en uno y otro cuerpo legal, y, lo más destacable de este tipo de figura es la prohibición de su ejecución sin el consentimiento del penado, unido a la realización de trabajos no retribuidos de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Esta pena requiere que el acusado muestre su consentimiento, aunque en un primer momento es un consentimiento abstracto, ya que el acusado, al prestar su consentimiento en ese momento procesal, todavía no sabe qué trabajos deberá realizar. Sin embargo, prestar su consentimiento en ese momento permite una individualización de la pena; mientras que por el contrario, en las sentencias contradictorias, el otorgamiento del consentimiento se diferirá al momento de ejecución de la sentencia firme, por lo que en la sentencia hay que individualizar de manera correcta la pena, para evitar la impunidad de la conducta en el supuesto en que el penado no muestre su consentimiento a realizar esos TBC en el momento que sea requerido para ello, por ello, es necesario establecer en la sentencia una condena alternativa a la de TBC, siempre que dicha pena esté prevista de manera alternativa en el propio CP, al tipificar el delito por el cual ha sido condenado, ya que, en otro caso, surgiría el problema de la atipicidad de la pena alternativa al no estar prevista en el tipo penal en cuestión.

La carga punitiva de esta pena, suele asociarse con la pérdida de tiempo de ocio, derecho que surge a finales del siglo XIX, en las sociedades industrializadas; sin embargo, en la actualidad, hay que plantearse si ante la tasa de paro y la desocupación de un número importante de ciudadanos el concepto ocio sigue teniendo el mismo significado que entonces, puesto que relacionar el ocio versus horas de trabajo ha cambiado. Por ello considero que el ocio se identifica más con la ausencia de obligaciones, concepto que si coinciden tanto en la población activa como en la desocupada, de modo que a unos y a otros les cuesta renunciar a su tiempo individual en favor de la sociedad civil. Por ello considero que estamos ante una revisión del concepto, y, el derecho del que se priva al penado no es tanto su ocio sino su esfera de individualidad en la sociedad, por lo que la carga punitiva radica en la obligación de contribuir con la sociedad, debido también a la crisis...

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