La pena de vergüenza pública (siglos XVI-XVIII). Teoría legal castellana y práctica judicial gallega

AutorPedro Ortego Gil
CargoCatedrático de Historia del Derecho
Páginas153-205

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El objetivo del presente trabajo es presentar una serie de consideraciones que permitan acercarnos, en la medida de lo posible, a la realidad de la pena de vergüenza pública durante la Edad Moderna, desde la perspectiva legal de la Corona de Castilla y desde la práctica de uno de los altos tribunales de la Monarquía hispana, la Real Audiencia del Reino de Galicia.

Para dicho fin resulta necesario, en primer lugar, determinar los delitos para los cuales estaba prevista en las leyes castellanas su imposición, por lo general junto con otra u otras penas. Éstos eran, entre otros, los siguientes:

  1. Delitos de alcahuetería y lenocinio. Los alcahuetes que fueren villanos serían desterrados de la villa, con las prostitutas, según Partida 7, 22, 2, con independencia de poder perder la casa donde hubieren hecho la mancebía u otras sanciones 1. Pero si este delito se cometiera con virgen, casada, religiosa, viuda honesta o la prostituida fuera la propia mujer, el reo sería castigado con la muerte. No obstante, desde las Cortes de Ocaña de 1469 se prohibió que las prostitutas -mugeres publicas que se dan por dinero- tuvieran rufianes, bajo la pena de cien azotes «por cada vez que fuere hallado que lo tiene pública o secretamente» y pérdida de toda su ropa; mientras que a dichos rufianes, además de otras penas secundarias, les serían dados cien azotes por la primera vez, destierro perpetuo de la Corte y el lugar donde fueren hallados, la segunda, y en la tercera ocasión serían ajusticiados 2.Page 154

    En virtud de la Pragmática de 25 de noviembre de 1552 se conmutó la pena de azotes prevista para los rufianes por vergüenza y seis años de galeras la primera vez; cien azotes y galeras perpetuas, la segunda, con pérdida de la ropa en ambas ocasiones; y resulta obvio que con muerte la tercera vez 3. Pocos años después, en virtud de la Pragmática de 3 de mayo de 1566 se agravó la estancia en galeras por la primera vez, hasta alcanzar los diez años, aunque el reo no alcanzara la edad de veinte años 4. Además, Felipe II en la Pragmática de 18 de febrero de 1575 volvió a incidir en la alcahuetería de la esposa, al disponer que los maridos que por precio consintieren que sus mujeres vendieran su cuerpo, «o de otra qualquier manera las induxeren o traxeren a ello, demás de las penas acostumbradas, les sea puesta la misma pena que por leyes de nuestros reynos está puesta a los rufianes» 5.

    Adviértase que el monarca había admitido que a los maridos consentidores les fueran impuestas las penas acostumbradas, junto con las determinadas legalmente. Ello permitió mantener en la tradición punitiva castellana, de modo similar a otros territorios europeos, una peculiar modalidad de ejecución de la pena de vergüenza para estos personajes, que detallaré más abajo.

    Acevedo se inclinaba por considerar al lenocinio como uno de los delitos más graves, por lo que con sujeción a la legislación alfonsina manifestaba que la punición se extendiera hasta la muerte tratándose de la perversión de la propia esposa o de las hijas 6. Pero la Recopilación modificó algunas de las penas, si bien manteniendo la pena capital 7. Con relación a los maridos que consintieran, exigía quePage 155 fuera probado tal consentimiento y conocimiento 8, además de dar cuenta de la costumbre punitiva mencionada 9.

    En una sentencia de finales del siglo XVII acerca de este delito, o como dice una referencia de la causa «sobre receptación en su casa de Mugeres», la alcahueta fue castigada a la vergüenza pública, emplumada y condenada a destierro perpetuo de la ciudad y provincia de Coruña 10. Es difícil precisar cuáles fueron las circunstancias que valoraron los alcaldes mayores para fijar esta condena, aunque sospecho que se llegó a ella por una interpretación de las menciones a las mujeres en las Pragmáticas de 1552 y 1566: fue condenada como los rufianes por la primera ocasión en vergüenza pública; pero se sustituyó la pena de galeras durante diez años por el destierro perpetuo, quizás por no existir ninguna casa galera en el Reino de Galicia u otroPage 156 edificio de reclusión semejante para mujeres, y sin duda de acuerdo la Partida 7, 22, 2, que obligaba a expulsar de la ciudad a los rufianes y a las prostitutas.

    En la mitad del siglo XVIII, Berni Cátala resaltaba el tratamiento en la mitigación de las penas por parte de los tribunales, lo que también benefició a los alcahuetes, quienes vieron reducir la pena de muerte en que estaba sancionada su conducta por otras corporales 11. Esta mitigación punitiva se puede comprobar, incluso, en la práctica de la Real Audiencia de Galicia al concluir dicha centuria 12, pues su Sala del Crimen castigó a una alcahueta, ante la falta de una casa galera en Coruña, con ocho años de destierro veinte leguas fuera de ésta y Sitios Reales, además de apercibirla 13.Page 157

    Por su parte, Marcos Gutiérrez proponía para la represión de la prostitución como penas mas adecuadas las de infamia y privación de ciertos derechos, honores y facultades propias de las mujeres. No obstante, a tenor de algunas disposiciones recopiladas las prostitutas debían prenderse en cualquier lugar y encerrarlas en la casa galera, si bien denunciaba que esto «no se observa con todo rigor» 14. De la misma manera, las penas previstas en las Partidas para punir la rufianería «no se hallan en observancia», mientras que las disposiciones recopiladas eran «las que mas se observan» 15. De esta expresión, sin embargo, se desprende que no se aplicaban en todos los casos, porque la práctica las había modificado al atemperarlas, por lo general, con vergüenza pública, junto con galeras para los hombres y casa galera para las mujeres 16.

  2. Delito de bigamia. El castigo para los casados dos veces fijado en las Cortes de Valladolid de 1548 17, se reformó por la Pragmática de 3 de mayo de 1566. En esta norma se determinó que, para aquellos casos en que al bigamo debía imponerse pena corporal y señal 18, se conmutara por vergüenza pública y diez años de galeras 19.

    Para Antonio de la Peña por Derecho común se les castigaba con la muerte, pero lo que se practicaba en Castilla durante el reinado de Felipe II era, «a más de perder la mitad de sus bienes, ha de ser herrado en la frente con un hierro como esta 9 y ha de ser desterrado por cinco años en una isla, que de derecho más nuevo ha de ser destierro por diez años a las galeras de su majestad real. De manera que el juez ha de condenar a quien se casare dos veces siendo sus esposas vivas, a que sea traído a la vergüenza por las calles acostumbradas y llevado al lugar público de ejecución de la justicia y allí será herradoPage 158 en la frente con un hierro a manera de 9, destierro por diez años a las galeras y perdimiento de la mitad de sus bienes para la cámara real y esta pena se guarda, platica y es usada y así lo he visto muchas veces». Incluso, esta sanción punitiva no implicaba distinción con referencia al sexo, pues comprendía a ambos 20. Contrasta, sin embargo, la exposición del citado jurista con la abrogación expresa de la señal establecida en la mencionada Pragmática de 1566, esto es, siete u ocho años antes de redactar su texto 21.

    Hay que tener en cuenta que éste era un delito cuyo conocimiento se encomendó a los inquisidores, quienes tomaron del Derecho canónico la pena de vergüenza pública, también contemplada por el ordenamiento regio. No obstante y a diferencia de los tribunales reales, en el ámbito inquisitorial «con la vergüenza se combinaba casi siempre otra pena de rancio abolengo canónico, la fustigación, que se solía administrar al día siguiente del auto, también de forma itinerante. Ambas sanciones (vergüenza pública y azotes) se convirtieron en las penas más usuales de la bigamia, las que sufrieron la mayor parte de los varones y prácticamente todas las mujeres» 22.

    Siglos después daba cuenta nuestro Marcos Gutiérrez que «algunas veces se ha mitigado el rigor de la ley condenando á los reos á seis ó mas años de presidio» 23. Tendencia que parece se observaba en otros territorios europeos, aunque incidiendo más en la exposición a la vergüenza pública del condenado por bigamo 24.Page 159

  3. Delito de fornicio de un criado con mujer, criada o sirvienta de su amo. Por Pragmática de 25 de noviembre de 1565 se estableció que el criado o servidor hidalgo que tuviere acceso carnal con alguna mujer, criada o sirvienta de su amo fuese castigado con vergüenza pública y destierro 25. De su aplicación no he encontrado ninguna causa.

  4. Delitos de armas prohibidas. En virtud de un Auto del Consejo de 27 de junio de 1562 se imponía la vergüenza, 30 días de prisión y tres años de destierro a los delincuentes de baja esfera que portaren estoques 26. Por el año 1573 ó 1574 Antonio de la Peña comenzaba el capítulo 23 de su obra enumerando las penas en este ámbito: «el que sacare espada o cuchillo contra otro, para herirle en la corte o fuera de ella, se le debe cortar la mano según la ley del ordenamiento real. Lo que en esto se practica, es que le saquen a la vergüenza y en el lugar público le enclavan la mano, y otras veces le azotan según la calidad del delito y de las personas injuriadas, mayormente si el delincuente sacó sangre de la herida y aun esto no lo ha de hacer siempre el juez sino teniendo respeto a las personas, porque si una persona noble sacó espada contra algún plebeyo, basta que a este tal le condenen a destierro y pena pecuniaria y si le hiriera en la cara puede aumentar la pena, pues herir en la cara es gravísimo delito» 27.Page 160

    Por la regulación contenida en la Pragmática de 2 de junio de 1618, los oficiales que fabricaran pistoletes o arcabuces pequeños serían castigados, por sólo hacerlo y no manifestarlo, con vergüenza pública, seis años de galeras y la pérdida de la mitad de los bienes 28. Con posterioridad se volvió a reiterar el cumplimiento de la norma anterior -signo inequívoco de su falta de cumplimiento-, aumentando también las penas contra quienes portaran o tuvieran...

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