De la pena como remedio del pecado en el nacimiento de un nuevo derecho penal

AutorRicardo Dip
Páginas129-140
DE LA PENA COMO REMEDIO DEL PECADO
EN EL NACIMIENTO DE UN NUEVO DERECHO PENAL
Ricardo DIP
Tribunal de Justicia de São Paulo (Brasil)
«La gráfica visión de una ciudad sitiada, la clausura des honnêtes gens en casas fuertemente
guarnecidas por lanzas puntiagudas y vigilantes armados, no hace cincuenta años hubiera parecido
tan sólo el retrato de un castillo medieval, salido tal vez de las páginas caballerescas del Tirant lo
Blanc de MARTORELL. Nadie de mediano juicio por entonces hubiera imaginado que semejante
descripción después se iba a ajustar a estos nuestros tiempos. Y aún hoy, sólo a costa de romper
conocidos prejuicios sobre la Edad Media, puede extraerse del ingenio contemporáneo de los
vistosos ofendículos la conclusión inevitable de que nuestra ciudad sitiada, con nuestra gente
honesta bajo clausura y bajo el miedo, ya no es Rodas, ni es ya medieval: es la actual ciudad de
este siglo XXI» 1.
1. INTRODUCCIÓN: LOS TRES ÓRDENES Y LAS TRES PENAS
A tres órdenes se somete la voluntad humana: al orden de la propia razón, al orden de
la vida política, al orden universal del gobierno de Dios. Tres penas retribuyen y previenen
las violaciones contra aquellos tres órdenes, órdenes que precisamente se restauran con
estas penas, a saber: la pena de la conciencia, la pena impuesta en la ciudad humana, la pena
que proviene de Dios.
Este párrafo inicial resume una lección realista que se encuentra en la I-II de la Suma
teológica de SANTO TOMÁS (q. 87, art. 1, respondeo), donde se lee que los pecados, actuando
contra (1) la razón, (2) la ley humana y (3) la ley divina, hacen que los hombres incurran en
las represiones provenientes de los propios órdenes vulnerados.
Las penas que responden a esos tres órdenes —el orden de la conciencia, el de la ciudad
de los hombres y el de la de Dios— son autónomas en su dominio, fundamento y aplicación,
1 Puede verse en la decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo de la Apelación núm. 261.614, con
ponencia del autor.

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